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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Humberto Rodríguez

¿Podemos incluir en los estatutos el uso de denominaciones abreviadas para identificar la fundación?

14.07.16

Hola,

En estos momentos estamos en fase de constitución de la Fundación y tenemos la duda de si es posible poner en el punto de denominación y naturaleza de los estatutos, el hecho de poder utilizar otras denominaciones abreviadas para identificar a la fundación, dado que el nombre completo será más bien largo.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.16

Estimado Humberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el supuesto que nos traslada viene dado por la posibilidad de utilizar en los estatutos de una fundación en fase de constitución el uso de una denominación abreviada para identificar a la fundación.
Al respecto, para dar una respuesta adecuada a dicha pretensión debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el cual establece lo siguiente:
“1. La denominación de las fundaciones se ajustará a las siguientes reglas:
a) Deberá figurar la palabra “Fundación”, y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
b) No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
c) No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
d) La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
e) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
f) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
2. No se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las reglas establecidas en el apartado anterior, o conste que coincide o se asemeja con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.”
Del tenor del precepto legal expuesto, el mismo formula las reglas a las que se ajustará la denominación de las fundaciones que vienen a recordar a las dispuestas en el Derecho de sociedades mercantiles y de las que se infieren las notas tradicionales de idoneidad, disponibilidad y licitud, siendo dable la posibilidad de que los estatutos fundacionales puedan contemplar denominaciones abreviadas, las cuales, en mi opinión, serían conforme a derecho. Prueba de ello es la denominación abreviada de los estatutos de una fundación canaria, tal como se contempla en su artículo 1 y que le remito en archivo adjunto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

Humberto Rodríguez

20.07.16

De acuerdo muchas gracias, entiendo que si podemos incluir denominaciones abreviadas de la principal, aunque no me queda del todo claro si sólo siglas o alguna de las principales palabras de la denominación general. Gracias

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.07.16

Estimado Humberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: respecto a la denominación abreviada de una fundación y, en concreto, sobre si se puede incluir solamente las siglas de la fundación, o, en su caso, algunas de las principales palabras de la denominación general, conforme a los estatutos de una fundación que le remití en archivo adjunto Fundación Canaria para el Sordo, que utiliza la denominación abreviada FUNCASOR, en su artículo 1 se utiliza alguna de las principales palabras de la denominación general, no unas meras siglas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Humberto Rodríguez

27.07.16

De acuerdo, muchas gracias por la ayuda Rafael, Saludos cordiales.

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