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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marc Ayats Plana

¿Podemos hacer venta de productos para financiarnos? ¿Que trámites fiscales hay que hacer?

28.02.11

Hola, somos una ONG de Mallorca. Estamos pensando hacer la venta de un producto para financiar nuestros proyectos de cooperación.

¿Es eso legal, teniendo en cuenta que no tenemos afán de lucro? ¿Qué trámites fiscales deberíamos hacer?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

Buenos días, Marc:

En principio, no existe contradicción entre se una organización sin fines lucrativos y ejercer una actividad económica para financiaros, con las salvedades que te expongo a continuación.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 3, apartados 2 y 3, determina que para que se pueda mantener esa consideración deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) que se destinen a fines de interés social al menos el 70% del producto de sus actividades económicas y otros ingresos; y

b) que la actividad que desarrolle no sea ajena a su finalidad, para lo cual se limita al 40% los ingresos de actividades económicas que no se ciñan al objeto estatutariamente fijado.

Si os atenéis a estos márgenes, no tendréis problema en compatibilizar la búsqueda de vuestros objetivos con el desarrollo de una actividad económica.

Lo que deberéis hacer es daros de alta en el Censo (modelo 036), y el la Seguridad Social, si es que vais a contratar a personal. A la hora de cumplimentar el modelo censal (no os preocupe el pago del Impuesto de Actividades Económica, porque en principio estaréis exentos), debéis saber si la actividad que pensáis emprender está exenta de IVA. Si nos la comunicáis, el equipo de asesores os podremos informar al respecto.

Además, tendréis obligaciones formales: cuentas anuales, liquidaciones, etc., pero no sé si ya conocéis esas cuestiones o no.

Espero vuestros comentarios para seguir informándoos.

Cordialmente,

Luis López

(os adjunto los artículos de la Ley)

**Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos:

Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 % de las siguientes rentas e ingresos:

Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.

Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.

Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.

Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 % de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.

A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.

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#2

Respuesta del participante:

Marc Ayats Plana

02.03.11

Muchas gracias por tu respuesta, Luis.
La actividad que habíamos pensado desarrollar es la venta de artículos comprados a un proveedor. No obstante, todavía estamos pensado en su viabilidad teniendo en cuenta el riesgo de gastarnos el dinero y luego no vender.

Entonces, sólo bastaría darnos de alta en el Censo (036), suponiendo que no vamos a contratar a gente. ¿Es así?
Por otro lado, ¿nos podrías especificar exactamente cuáles serían esas “obligaciones formales” que dices?

Muchas gracias

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

Hola Marc,

Siguiendo con la respuesta de Luis y al respecto de tu segunda duda, decirte que cuando Luis habla de obligaciones formales se refiere a la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA en hacienda, modelo 347 anual, etc, al margen de la solicitud de alta en actividad económica (IAE) mediante modelo 036.

Perdón por la intromisión, jeje

Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.11

Buenos días, Marc:

En principio, sí, sólo tenéis que daros de alta en el censo del IAE, y ver si os hacen falta licencias municipales apertura del local, por ejemplo. Y después, como dice Eva, cumplir con las obligaciones de presentar autoliquidaciones, declaraciones recapitulativas, etc.

Pero, además, si sois ONG y tenéis la consideración de entidad sin ánimo de lucro, existe la obligación de rendición de cuentas anuales.

Tal vez ya lo hagáis, pero si necesitas más información al respecto, estaremos encantados de ampliarla.

Un cordial saludo,

Luis López

solucionesong.org
Un proyecto de