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Consulta formulada por:
¿Podemos hacer un contrato de voluntariado a una persona extranjera sin permiso de trabajo en España?
25.02.13
Hola,
En nuestra asociación queremos hacer un contrato de voluntario a una persona extranjera (sin permiso de trabajo en España) para llevar a cabo un año de voluntariado en el extranjero. ¿Es esto legal? Hemos visto que la Ley de voluntariado no obliga a que las personas voluntarias tengan permiso de trabajo, pero no estamos seguros de si esto aplica igual para voluntarios en el extranjero. ¿El modelo de contrato para voluntarios en España es el mismo si se desarrolla la actividad fuera del estado?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.02.13
Hola María: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: la persona con la que queréis formalizar un contrato de voluntariado deberá de tener previamente una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. La normativa de aplicación viene dada por la Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado; Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33); Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
A tal efecto, te remito el link de enlace de http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria.html#Barcelona.Sede1, donde debe de llevarse a cabo por la persona voluntaria el procedimiento de autorización administrativa.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.02.13
Estimada María: junto con la aportación anterior, te informo lo siguiente: el compromiso de voluntariado internacional no difiere del establecido en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o, en su caso, del referido en la legislación autonómica de voluntariado correspondiente, referido al voluntariado a nivel estatal, tal como podrás comprobar en el archivo adjunto que te remito, relativo a un manual de gestión de voluntariado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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