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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina García

¿Podemos hacer un contrato de obra o servicio de 8 meses por cuatro horas semanales?

22.09.12

Hola,

En el convenio colectivo de educación en el ocio no se contempla este tipo de contrato. Tan solo recoge la posibilidad de hacer un contrato de jornada irregular por un mínimo de seis horas y media diarias.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.12

Hola Cristina
El contrato por obra o servicio determinado se puede realizar tanto a jornada completa como parcial. Parece q en vuestro caso parece que queréis realizar uno a 20 horas semanales. No se cual es vuestra jornada semanal habitual; deberás calcular el porcentaje de la jornada para darle de alta en seguridad social con la clave 501. En cuanto a la duración se suele indicar fin obra dado que la finalización del contrato es incierta. Debéis redactar claramente la causa del contrato, que tenga dista ti idas propia, dado que si no lo hacéis el contrato puede adolecer de nulidad y por tanto convertirse en indefinido.

Un cordial saludo

Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Cristina García

24.09.12

Gracias Teresa,
De hecho queremos hacer un contrato por 4 horas semanales, no 20. Pero me temo que es demasiado poco, no?

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.12

Hola Cristina
Es cierto son 4 horas semanales,...
No te preocupes siempre y cuando lo puedas justificar. En el contrato, que siempre ira por escrito, fija los dias que trabaja y el horario.
Un cordial saludo
Teresa

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#4

Respuesta del participante:

Cristina García

25.09.12

Gracias Teresa

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#5

Opinión anónima

25.09.12

es muy importante que indiques las horas y día , en caso de accidente laboral o inspección de trabajo, lo miran muy de cerca. Suerte

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#6

Opinión anónima

26.09.12

Buenas tardes:

De acuerdo con mis compañeros. Puedes hacer este contrato incluso por una hora a la semana (siempre que no lo prohiba el convenio, que normalmente no lo hacen), ya que se trata de un contrato a tiempo parcial y éste, por definición, es aquel que se realiza para prestar servicios en un número de horas diaria, semanal, mensual o anual inferior a la jornada completa. Una precisión en el caso de que indiquéis una fecha de fin lo único que ocurriría es que esa fecha se tomaría con una fecha de terminación del contrato orientativa, con lo que el contrato terminaría cuando terminase la obra.

Es muy importante que indiquéis cómo se distribuye la jornada a lo largo de la semana (p.e. los martes de 10:00 a 12:00 y los jueves de 11:00 a 13:00) porque si no se indica se presumen que se ha celebrado a jornada completa.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#7

Respuesta del participante:

Cristina García

27.09.12

Gracias por las respuestas,
Finalmente no lo vamos a poder hacer por los costes que supone. Haremos minutas y siempre que no superen los 3000€ de facturación anual, los profesores no tendrán que darse de alta de autónomos, si no voy mal encaminada.

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#8

Opinión anónima

27.09.12

Buenas tardes:

Sé que en una ONG casi manda más el presupuesto que la legalidad, aunque se quiera respetar al máximo.

Os expongo las diferentes situaciones para que, por lo menos, toméis la decisión informados:

Dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social no es algo que se pueda elegir. Si se reúnen los requisitos para ello se tendrá que dar de alta.

Para que exista obligación de darle de alta como trabajador contratado debe reunir los siguientes requisitos (art.1.1 del Estatuto de los Trabajadores): “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

En cambio, para tener obligación de darse de alta en el régimen de autónomos debe reunir los siguientes requisitos: que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Lo que mencionas de los 3000 € es una falsa creencia.

Para resumir, lo que mencionas lo hacen muchas empresas (incluidas ONG´s), pero no quiere decir que sea legal, ya que, según estemos ante una situación u otra puede ser que exista obligación de dar de alta como un trabajador por cuenta ajena, darse de alta como un trabajador por cuenta propia o que no exista obligación de darse de alta.

Todo ello, salvo mejor opinión.

solucionesong.org
Un proyecto de