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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Arias Moranchel

¿Podemos hacer firmar un documento a los participantes en la excursión indicando que no seremos responsables de posibles contratiempos?

11.05.13

Hola,

Queremos realizar una excursión pero para evitar responsabilidades si surge algún problema ¿Podríamos hacer firmar un documento a los participantes en donde se especifique que la asociación no se hace responsable? No sabemos si esta opción es posible desde un punto de vista legal, o si una asociación organiza una excursión es obligatoriamente responsable de cualquier contratiempo, problema o accidente que pudiera surgir. Les agradecería su orientación.

Gracias. Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.13

Ascenión,

puedes hacerlo firmar pero no te va a eximir de toda la responsabilidad en todos los casos, y no lo vas a saber hasta que un juez lo diga cuando ya no tenga solución.

Lo razonable es hacer un seguro que cubra vuestra responsabilidad civil.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

13.05.13

Buenos días,

Como dice el compañero en estos casos es fundamental un seguro, en caso de incidentes un mero escrito donde os eximen de responsabilidad no valdría.

Si organizais actividades es aconsejable tener un seguro adaptado a vuestra necesidad

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.13

Estimada Ascensión: en relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos tralada va relacionada con la denominada claúsula de exoneración de responsabilidad civil en materia de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, existiendo una postura doctrinal que defiende dicho tipo de cláusula exonerativa apoyándose en el artículo 6.2. del Código Civil, según el cual: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros” ya que no son contrarias al orden público y dicen que son expresión del principio de autonomía de voluntad de las partes consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.
En puridad, esta tesis no es admisible ante el carácter sistemático de nuestro ordenamiento jurídico, el cual nos lleva a considerar otras disposiciones normativas existentes en la materia de consumidores y usuarios, tales como el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual sienta que: “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”, siendo de aplicación también lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Real Decreto Legislativo, en el sentido de que “la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.” añadiendo, asimismo, el artículo 128 de dicha disposición normativa que: “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar. que tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que le irroguen el consumo de bienes y la utilización de productos o servicios, salvo que aquellos daños estén causados por su culpa exclusiva o por la de personas de las que se deba responder civilmente.
De otra parte, a nivel jurisprudencial cabe aludir a que tampoco se viene admitiendo las cláusulas de exención generalizada de responsabilidad, habiéndose pronunciado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo en el sentido de privar de validez a dichas cláusulas de relevación o exoneración de responsabilidad Entre otras varias, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1984, en sus Fundamentos Jurídicos, nos dice que: “... ni a la pretendida cláusula exoneradora de responsabilidad por la que la entidad mercantil vendedora no garantiza la mercancía servida contra defectos … ni en general se responsabiliza del género vendido, cláusula de evidente contenido desmesurado … se le puede atribuir la eficacia exonerante que el actor pretende …” , y la de la Audiencia Territorial de Oviedo de 6 de julio de 1988, invocando a la del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1953, señala que ”... al amparo del principio de libertad de pactos del artículo 1.255 CC se puede convenir la limitación e, incluso, la exoneración de responsabilidad contractual, pero siempre dentro de los límites del artículo 1.102 CC, es decir, que nunca será lícita la renuncia anticipada a exigir la responsabilidad cuando concurra dolo, según el tenor literal del precepto, o culpa lata, según la Jurisprudencia, sobre todo en los contratos de adhesión”
Con todo lo anterior, y en línea con lo vertido por mis compañeros de portal, lo que debéis realizar, a efectos preventivos, es la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para excursiones, siempre y cuando sean organizadas por vuestra entidad asociativa, tratándose de una de las modalidades de ocio más extendidas para menores y mayores, siendo dos las modalidades de seguro para excursiones que se suelen solicitar, el seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes. A través del seguro de responsabilidad civil de excursiones se cubren posibles daños a terceros producidos por la actividad y con el seguro de accidentes protegeremos los daños que puedan sufrir los participantes.
A tal efecto, te remito el link de enlace http://asesoriaseguros.net/Seguro%20Asistencia%20Viaje%20Excursiones.html, así como de la Fundación Pere Tarres, la cual tiene una línea de seguro especialmente pensados para asociaciones. www.peretarres.org.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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