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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Helio Núñez Albacete

¿Podemos hacer contratos en formato electrónico?

29.05.10

Tenemos un Centro solidario de Formación a través de Internet, y estamos contratando a redactores y tutores de las asignaturas.


¿Podemos hacerles los contratos en formato electrónico (doc pasados a pdf) y luego enviárselos por email?, ¿tendrían que llevar inserta la firma manual?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Manuel Pérez

Gerente Línea de Producto Tercer Sector

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.10

La inserción de una imagen de la firma en un documento de contrato, según el abogado especialista Gonzalo Gallo, tiene plena validez jurídica, aunque por el riesgo de suplantación del firmante puede ser refutable ante los tribunales.


Cito a Gallo:


"Firma electrónica, según el artículo 2.a RDLFE será "el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados para identificar formalmente al autor o los autores del documento que la recoge". Vamos a reflejar dos ejemplos que entrarían dentro de este concepto:


  • Pensemos en un Documento electrónico (por ejemplo un contrato) que al final del mismo señale "firmado por Luis García Pérez". Según la definición del artículo 2.a RDLFE nos encontraríamos ante un documento firmado electrónicamente, ya la mención "firmado por Luis García Pérez" es un conjunto de datos asociados a otros datos electrónicos (el resto del contrato) utilizada para identificar al autor, en este caso Luis García Pérez.
  • Ahora pensemos en un Documento electrónico (por ejemplo un contrato) en el que al final del mismo se le haya insertado una imagen en formato jpg que es una firma manuscrita digitalizada de Luis García Pérez. Al igual que el ejemplo anterior, nos encontramos con un contrato firmado electrónicamente, ya que el archivo jpg insertado en él (la firma manuscrita digitalizada de Luis García Pérez) es un conjunto de datos asociados a otros datos electrónicos (el contrato en formato electrónico) utilizada para identificar al autor, en este caso Luis García Pérez.

Según el artículo 3.2 RDLFE y cómo ya señalaramos anteriormente, a este tipo de firma electrónica no se le pueden negar efectos jurídicos y no podrá excluirse como prueba en juicio.


No obstante, dada la facilidad de falsificar estas firmas, parece obvio que si fuera admitida en juicio como prueba, sería relativamente sencillo poder demostrar que pueden haber sido falsificadas con lo que los efectos jurídicos que le otorga el artículo 3.2 RDLFE en la práctica serían nulos."


Los siguientes pasos serían la firma electrónica avanzada con plena validez jurídica que exigiría la posesión del titular de un certificado de identidad digital reconocido por una autoridad de certificación accesible por el destinatario o las partes.


Manuel.


PD De cualquier forma, y salvo en caso de que emtieráis muchos contratos, para una entidad con un volumen normal  de contratación sigue siendo eficiente preparar el contrato, pasarlo a PDF, enviarlo a la otra parte por correo electrónico,  lo firma y te lo devuelve por correo, firmas tú una copia y se la retornas a la otra parte.


 


 


 

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#2

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.10

Hola


No hay ningún inconveniene en poder hacer contratos en pdf, en word siempre y cuando aparezca las firmas originales tanto de la empresa como del trabajador/a.


Por tanto el problema no es tanto el formato que entiendo que os resulta bastante operativo y que en la mayoría de los programas de nómina se crean así, y entiendo que es la mejor manera de proteger los datos si es que los váis a enviar via e-mail. El tema es que en el lugar de destino debéis tener una persona co poderes suficientes como para que firme en representación de la Entidad. Si no es así entonces deberéis imprimirlos para que firme el representante de la entidad y enviarlo por correo ordinario al lugar donde se encuentre el trabjador objeto del contrato para que pueda firmarlo y devolveros la copia y registrar el contrato en Contra@ o en el Servicio Público de Empleo de lugar donde os corresponda.


Muchas gracias


Teresa Ferraz

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#3

Muy buena

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.10

Hola:


Por mi experiencia, si es verdad que se esta introduciendo en España todo el tema de la firma electronica, pero yo lo que haria, para que sea mas fiable y evitar cualquier problema judicial, seria imprimirme orginales y que lo firmaran las partes. Siempre ha de tener el trabajador su contrato original, porque el puede necesitarlo para temas personales como que  se lo pida un banco, o el INEM. Estoy de acuerdo en que otorgueis poderes de representacion a una persona que este habitualmente en la empresa, y que es un tramite notarial sencillo y barato y que puede liberar al administrador o representante legal.


Un saludo


 


 

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#4

Respuesta del participante:

Helio Núñez Albacete

03.06.10

Muchas gracias a todos. Excelente vuestra ppreparación y dedicación.Helio

solucionesong.org
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