Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos hacer certificados de donaciones por las aportaciones de los usuarios?
01.06.05
Somos una entidad acogida a la ley 49/2002. ¿Podemos hacer certificados de donaciones por las aportaciones de los usuarios?. No me queda muy claro leyendo el artículo 6-2 del Reglamento.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.06.05
Vamos a ver..
Si son usuarios, las “aportaciones” son en concepto de cuotas?, entonces no puedes hacer un certificado.
Por otro lado, si son como dices donaciones, entonces son donantes, no usuarios, y DEBES hacer el certificado, asi como el resumen anual de donaciones (mod 182) en la Agencia Tributaria.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Opinión anónima
17.06.05
Madrid a 17 de junio de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.
El artículo que mencionan 6.2 del Reglamento (RD 1270/2003), no menciona la deducción por donaciones.
El artículo 17.1 de la Ley 49/2002 regula los donativos que dan derecho a deducción, y exige que estos sean irrevocables, puros y simples. La características es la gratuidad total. Por lo tanto, las donaciones remuneratorias, es decir las que responden a servicios prestados o que se prestarán en el futuro (caso que mencionan en su consulta), no generan derecho a deducción, y por lo tanto no pueden emitir certificado de donaciones por las mismas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.