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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Fernandez Parra

¿Podemos facturar siendo una asociación sin ánimo de lucro?

10.03.10

Buenos días,


Somos una asociación de música gospel y arte y tenemos la exención del IVA que solicitamos cuando nos constituimos. Nunca hemos facturado por ningún servicio ya que no lo hemos necesitado.


Somos asociación sin ánimo de lucro y ahora nos han encargado un trabajo. ¿Podemos facturar con nuestro CIF?, ¿nos implicaría realizar algún papeleo que no hemos realizado antes?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.03.10

Hola Gabriel,


Sí podeis facturar, como cualquier "Empresa", realizando los mismos trámites y estando sujeta a las mismas obligaciones fiscales, teniendo en cuenta los matices de la Ley 49/2002.


Muy brevemente, los trámites a realizar serían, mediante el modelo 036, daros de alta en el  IAE correspondiente y si la actividad está suejta a IVA, presentar la liquidación trimestral correspondiente al IVA repercutido y devengado para esa actividad en concreto (del resto seguiriais "exentos"). 


Otros efectos, dependerían del volumen de operaciones que esa prestación de servicios y la naturaleza de la misma, lo que podría implicar también efectos en el Impuesto Sociedades, pues podría suceder que esas rentas ya no estuvieran exentas según la Ley 49/2002.


Salvador.

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.10

Para que la factura sea legal, la asociación tendrá que estar dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), dentro del epígrafe que corresponda. Esto seguramente ya lo haríais en su día al dar de alta la asociación con el modelo 036.


Todas las entidades que no superan el millón de euros de volumen de negocios están exentas del pago de IAE, pero esta exencion no exonera de la obligacion de estar dados de alta en el mismo. Deberías aseguraros en Hacienda de que estais dados de alta, y si no lo estais, hacerlo rellenando el modelo 036.


En cuanto al Iva, si la actividad está exenta, podeis hacerlo constar en la factura, indicando el artículo de la ley y el tipo de exención que os concedieron.


En cuanto al impuesto de sociedades (IS), hay dos tipos posibles regimenes fiscales:


1- El de la Ley 49/2002 del Regimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad publica. En este caso el IS es obligatorio


2- Regimen de las entidades parcialmente exentas. En este caso no es obligatorio presentar el IS siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:


a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000
euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.


Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses
bancarios. Los ingresos por subvenciones sí estarían exentos.


Un cordioal saludo

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.10

Hola  Gabriel.


Imagino que la exención de IVA que tenéis concedida es por ser establecimiento cultural privado de carácter social. Dentro de esta exención, se aplicaría IVA cero a las representaciones  musicales que, entiendo, es lo que váis a facturar.


No hay ningún problema en que emitáis esa factura, debéis especificar en la misma, "Factura exenta de IVA conforme al artículo 20.1.14.c".


Sin embargo este ingreso por facturar a terceros os obligará a.


1) Daros de alta en el modelo 036 en el epígrafe de actividad que recoja las actuaciones musicales


2) Declarar dentro de ese modelo que se trata de una actividad exenta de IVA


3) Declarar asimismo en el 036 una exención parcial del Impuesto de Sociedades


Con la Ley en la mano, este ingreso os obligaría a presentar el impuesto de sociedades y tributar por las rentas no exentas que serían todas las que facturáis.


Saludos 

solucionesong.org
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