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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Sanchez Rodríguez

¿Podemos extender certificados que puedan presentar en Hacienda nuestras empresas donantes?

28.09.05

Pertenezco a una ONG de Cooperación (asociación y NO declarada de utilidad pública).

Según la ley 48/2002, Art. 2.c, la ONG a la que pertenezco (cumple los requisitos de la Ley 23/1998) se puede acoger a la Ley del Mecenazgo (la 1ª citada), luego puede extender certificados que sirvan para el descuento en Hacienda de las empresas donantes (según las normas dadas en la Ley del Mecenazgo).¿Es correcto?.

También he leído que Hacienda posee un censo de ONL que se acogen a la Ley del Mecenazgo, en el que hay que darse de alta para extender los correspondientes certificados. ¿Es correcto?.

Muchas gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.09.05

Madrid a 29 de septiembre de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.05

Considero que de la redacción del artículo 2 de la Ley 49/2002 se desprende que para que una ONG pueda acceder el régimen fiscal especial de esta Ley no es necesario que revista la forma de asociación declarada de utilidad pública, siendo lo importante que la ONG se encuentre inscrita en el registro de ONGD de la Agencia de Cooperación Internacional y su objeto social o su actividad se encuentre relacionada con los principios y objetivos de la cooperación internacional.

Por lo tanto, entiendo, que los donativos hechos a una ONG que cumpla los requisitos anteriores, dan derecho a deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades del donante, con independencia de que la misma no esté declarada de utilidad pública.

En cuanto a la opción por este régimen fiscal especial, se comunica la misma a la Agencia Tributaria a través del correspondiente modelo censal 036.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Respuesta del participante:

José Sanchez Rodríguez

28.10.05

Es un tema bastante desconocido. Incluso he contactado con diferente personal de hacienda y cada uno me contó una versión diferente, siempre basado en el “yo creo que…” De todos formas en cuanto lo sepa con seguridad os lo comunicaré. Estoy en ello. Saludos y gracias.

solucionesong.org
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