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Consulta formulada por:
¿Podemos explotar el ambigú de un parque siendo una asociación?
17.08.10
Tenemos la posibilidad de explotar el ambigú de un parque, lo que proporcionaría puestos de trabajo. Los beneficios redundarían en los fines de nuestra asociación.
¿Podemos hacerlo desde el punto de vista legal? ¿Qué nos aconsejáis?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.08.10
No sé que es exactamente el ambigú, pero siempre que esa actividad económica guarde relación o coadyuve al cumplimiento del fin social, incluso como medio para procurar recursos económicos, podrá realizarla la asociación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
25.08.10
Añadir a la respuesta de Juan, que debéis tratarla como una actividad mercantil y como tal daros de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente, liquidar el IVA trimestral, etc. Así mismo si estáis acogido a la Ley 49 los rendimientos obtenidos tributarán al 10% en el IS.
Saludos.-
Manuel Naranjo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.10
Hola María José: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, sin perjuicio de compartir las aportaciones efectuadas por mis compañeros de portal, vuestra pretensión viene dada por la posibilidad de explotar el ambigú de un parque, sin especificar si el mismo es de titularidad pública o privada, entendiendo que el “ambigú”, se refiere a repartir comidas, lo cual extrapolado al ámbito contractual conlleva la existencia de un contrato de servicios, bien con una entidad privada, sea persona física o jurídica, o, en su caso, con una Administración Pública.
Pues bien, tanto en un caso como en el otro, es preciso establecer las necesarias cautelas ante un pronunciamiento genérico en este asunto en cuestión, máxime ante una consulta de tipo genérica, no especificando el objeto de la misma, que si bien conlleva a la afirmación de la capacidad de las asociaciones de interés general para contratar con la Administración o entidad privada mientras su finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, por tratarse de personas jurídicas sin ánimo de lucro, en cualquier caso, su contratación no puede suponer un acto de competencia desleal por infracción de las leyes, debiendo exigirse, igualmente, el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en la legislación sobre contratación administrativa o en el contrato privado de servicios entre la entidad asociativa y la entidad privada en cuestión.
En consecuencia, si vuestra entidad asociativa tiene una finalidad recogida en sus estatutos, la cual relacionada con el objeto del contrato de servicios referenciado, nada impediría dicha adjudicación contractual, siempre y cuando esté en vigor en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración Pública o entidad privada para formalizar el contrato de servicios.
Para el caso de que existiera una discordancia entre la finalidad establecida en los estatutos de la asociación y el objeto de contrato, a mi entender, para que se pudiera adjudicar dicha contratación tendría que producirse, previamente, una modificación estatutaria, acorde entre finalidad y objeto del contrato.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com