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Consulta formulada por:
¿Podemos entregarle a uno de los socios el listado de todos los socios?
31.03.11
Hola soy Jose Sanchez de la Asociacion la Incolora.
¿Se le puede entregar a un socio el listado de socios de la entidad?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.11
Así sin más no. Por ejemplo los podeis entregar a una gestoría que emita los recibos y lleve las cuentas si teneis firmado un contrato para ello.
Saludos,
Opinión anónima
02.04.11
Estoy de acuerdo con mi compañero, asi como asi no, además esta la protección de datos que es muy estricta en ese sentido. Suerte
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.11
Estimado José: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: el supuesto que nos planteas trata de la revelación de los datos contenidos en la lista de asociados de vuestra entidad, en este supuesto, con la entrega de la misma a uno de los socios, lo cual constituye una cesión o comunicación de datos, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Así pues, tratándose de una cesión de datos, el artículo 11.1 de dicha Ley dispone que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.
No obstante, será posible la cesión sin contar con el consentimiento del interesado en los supuestos en que la misma se encuentre amparada por alguna de las excepciones establecidas en el número segundo del artículo 11 de la Ley referida que, a los efectos que aquí interesan, quedan limitadas a la prevista en la letra c), esto es, como señala dicho precepto “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.”
Por su parte, es dable traer a colación el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”
En consecuencia, la comunicación a uno de los asociados del listado de socios de la entidad asociativa será posible en la medida en que la misma se encuentre expresamente prevista en los Estatutos de vuestra Asociación, dado que sólo en ese caso sería posible entender dicha cesión amparada en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, única norma que podría invocarse como legitimadora del tratamiento de los datos sin contar con el consentimiento de los propios asociados.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com