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Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
20.09.04
Estimada amiga,
Cualquier entidad puede emitir una factura. Tiene que incluir todos los datos oficiales de la entidad emisora y receptora, así como el importe. A priori este tipo de ingreso tendrá una imposición por iva del 16%.
Habrá que comprobar si este tipo de ingresos estaba previsto en vuestros estatutos y si responde a vuestros fines, para comprobar qué tipo de repercusión tendrá en vuestros impuestos.
Un cordial saludo
Laura Espejo
Opinión anónima
20.09.04
Madrid a 20 de septiembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
No sólo pueden emitir factura, sino que deben emitir factura al realizar entre dos entidades jurídicas una prestación de servicios sujeta a IVA.
Deben emitir factura según la legislación vigente, que contendrá los datos identificativos de ambas entidades, el importe de lact6ura, el IVA y el total, así como el concepto de la misma.
Tengan en cuenta que deben de declarar a al Agencia Tributaria su nueva situación tributaria mediante el modelo 036, dando de alta la actividad, así como las repercusiones tributarias que tenga (presentación de liquidaciones de IVA, renta sujeta o exenta del Impuesto sobre Sociedades según la legislación aplicable a la entidad…)
También tengan en cuenta que al ser esta una actividad sujeta al IVA, si realizan otras exentas deberán aplicar la regla de la prorrata en el IVA.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
22.09.04
Estimada Fidela:
Coincido con mis colegas en la necesidad de emitir una factura cuando una entidad jurídica preste un servicio sujeto a IVA.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.