Consultas Online
Consulta formulada por:
Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida
¿Podemos emitir una factura por la elaboración de unos textos? No tenemos actividad económica. Si es así, ¿tendría que llevar IVA o no?
02.02.07
Hemos elaborado unos textos sobre unas ‘rutas verdes’ y nos gustaría saber si este trabajo podría ser facturado. Nuestra asociación no tiene ninguna actividad económica y no presentamos facturas de ninguna clase. ¿Podríamos en este caso hacer una factura? ¿con IVA o sin IVA?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
03.02.07
Les remito a la consulta anterior: “Nos gustaría aclarar varias dudas sobre la obligación que tenemos de emitir facturas.”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2130
Opinión anónima
25.02.07
Madrid a 25 de febrero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Según se entiende de su consulta que han elaborado unos libros y lo van ahora a vender.
Esta venta, en cuanto al IVA, es una operación sujeta al IVA, y únicamente habría que ver si se repercute el 4% o el 16%.
Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, las ejecuciones de obra de las que resulte el fotolito de dicho bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos, tributan al 4% siempre y cuando no se considere que contiene en su mayoría publicidad, que entonces tributan al 16%.
Se considera que contiene en su mayoría publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. En el caso de publicaciones periódicas, los ingresos a computar serán los del año precedente. En el caso de las no periódicas, solo podrán considerarse los ingresos que correspondan a la publicación concreta de que se trate. Tratándose de nuevas publicaciones periódicas con publicidad, el editor aplicara provisionalmente durante el primer año el tipo que corresponda en función del porcentaje previsible de ingresos publicitarios en dicho periodo, sin perjuicio de la regularización que corresponda una vez determinado definitivamente.
En cuanto a la obligación de emitir facturas por estos servicios, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dicta lo siguiente:
“Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Y exenciona de esta obligación en su artículo tres a
“Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, por las operaciones siguientes:
a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno. 2º, 3º , 4º, 5º, 15º, 20º, 21º,22º, 24º, 25º y 27º de la Ley del Impuesto.”
Por lo tanto, habrán de emitir factura por esta venta.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.