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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime FerOr

¿Podémos emitir una factura en lugar de un certificado por una donación recibida?

11.08.11

Acabamos de crear una ONG para un proyecto con niños.
Solo tengo el CIF, pero no estoy dado de alta en el IAE.

Hay una empresa que quiere donar un dinero para el campamento de verano, pero me pide factura.

Yo le expliqué que hasta el momento solo he recibido donaciones con su correspondiente certificado, pero insiste que sería la unica forma para hacer el donativo, una factura en concepto de material deportivo.

La pregunta es, ¿cómo le hago la factura? ¿con IVA o sin IVA? ¿que implicaría en ambos casos?

Muchas gracias
Jaime F.O.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.11

Hola Jaime,

Me temo que lo que plantea la empresa no tiene demasiado sentido, si hace una donación vosotros le daréis un certificado, pero nunca una factura, ¿en que concepto?, ¿os dedicais a la venta de material deportivo?, ¿esta entre los fines de la asociación la venta de material deportivo?, al margen de esto decirte que para poder emitir la factura deberiais tramitar alta en hacienda mediante modelo 036 en el epigrafe correspondiente a la venta de material X, liquidar iva trimestralmente a hacienda, etc.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.11

Las operaciones deben calificarse conforme a su naturaleza jurídica, de tal manera que si recibís un donativo no procede emitir factura, pues ésta sirve para documentar una entrega de bienes o una prestación de servicios; no obstante, si al final decidís emitir la factura, por las circunstancias que fueren, debéis tener en cuenta que entráis de lleno en el ámbito del IVA con todas las obligaciones, tanto fiscales como contables que conlleva: alta de esta obligación en el modelo 036, llevanza de los libros-registros propios de este impuesto, presentación de declaraciones de IVA...

Por otro lado, tened en cuenta que la simple emisión de un certificado de donativo no habilita por sí mismo al donante para su deducción en su impuesto personal, si no que es un justificante de la citada operación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.11

Como dicen los compañeros anteriores, son conceptos diferentes, una factura implica un intercambio de bienes ó servicios, generalmente por dinero; pero si vosotros no vendeis nada, no debes hacerlo, y eso tiene implicaciones en Hacienda. Si la empresa quiere de verdad hacer una donación, no tiene muy claro el concepto ni la forma de hacerlo, creo que ni siquiera la de contabilizarlo, porque a lo mejor quiere beneficiarse de una deducción en el IVA de la cantidad que os dona y por eso pide factura. Si hablamos de donación y le haceis el certificado, para que la empresa pueda deducirse en el I.S. teneis que estar declarados de utilidad pública.

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#4

Opinión anónima

13.08.11

Hola Jaime:

comparto totalmente las aportaciones que te escriben mis compañeros.

Imagino que el donante para poder deducirse el importe donado os pide factura, así puede aplicarse el correspondiente gasto en el Impuesto de Sociedades ( entiendo que no le podeis extender certificado de donación porque no estais acogidos a la ley 49/2002 )

Emitir la factura, a parte de todo lo comentado por mis compañeros, además os obligaría a vosotros también hacer la declaración del Impuesto de Sociedades, al estar con ello realizando una actividad económica.

Espero haberos ayudado.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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