Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos emitir justificantes de donaciones al no tener presentadas cuentas en Hacienda ni Registro alguno?
09.05.14
Hola,
Somos una microentidad (nuestra enfermedad es rara y contamos con muy pocos socios, apenas alrededor de 50 actualmente). Y simplemente realizamos una cuentas para uso interno informativo de nuestros socios. Pero no presentamos cuentas anuales en ningún tipo de Registro, ni a Hacienda. Tampoco contamos con personal laboral contratado. Por lo que tampoco tenemos relación con la Tesorería de la Seguridad Social.
Según varias consultas que nos ha parecido ver a través de vuestra web y en otras con la nueva entrada en vigor para Asociaciones sin ánimo de lucro nos surge un problema.
Estamos en contacto con un laboratorio farmacéutico al que le hemos presentado un proyecto y en el cual están interesados.
Pero para acceder a esta ayuda o donativo necesitan un modelo de carta que ya nos han proporcionado y en el que citan textualmente: “que nuestra Asociación se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que les será debidamente certificado a efectos de facilitarles la justificación del gasto deducible”.
Es decir que ellos como es lógico nos pedirán un justificante del dinero donado, para poder deducirse económicamente esa ayuda que nos dan en el siguiente ejercicio económico.
¿Podemos emitir este tipo de justificantes al no tener presentadas cuentas en Hacienda, ni Registro alguno? Al recibir este tipo de ayudas, deberíamos empezar a presentar cuentas en los distintos organismos? (Registros, etc.) O esto ya lo deberíamos haber hecho aun sin haber recibido ninguna clase de ayuda. Sólo nos financiamos a través de las cuotas de nuestros socios y nuestros ingresos anuales no superan los 1.500 euros.
En un principio pensábamos que este tipo de justificantes sólo los podían emitir Asociaciones sin ánimo de lucro pero que tuvieran la consideración de Utilidad Pública (que no es nuestro caso) y otra serie de instituciones como Fundaciones, Patronatos, etc.
Estaríamos muy agradecidos si nos pudiérais aclarar este punto. Es decir, si nosotros podemos emitir dicho justificante por la cantidad que nos dona el laboratorio con el que vamos a colaborar y no estamos incumpliendo ningún tipo de normativa.
Muchas gracias anticipadas.
Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.05.14
Antes de cualquier otra consideración, el certificado que os piden sólo lo podéis emitir si vuestra asociación ha sido declarada de utilidad pública y habéis optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Me da la impresión que no tenéis la citada declaración y en consecuencia, vuestros colaboradores no tienen derecho a ningún tipo de deducción.
En cuanto a la declaración de utilidad pública, es un procedimiento complejo y laborioso y antes de plantearos iniciarlo os debéis informar exhaustivamente en el Registro de Asociaciones.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
12.05.14
Muchas gracias Juan por tu rápida respuesta.
Efectivamente no somos una entidad declarada de utilidad pública y de momento no vamos a tramitar esta solicitud.
Estamos en contacto.
Saludos.
Gonzalo Aldeanueva.
Asociación Española de la Enfermedad de Behçet (A.E.E.B.)
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.14
Hola Gonzalo:
Pues me temo que entonces no podrás satisfacer la solicitud del laboratorio.
Puedes emitir una certificación de la cantidad donada, pero no en los términos que ellos te solicitan y lo hacen así, entre otras cosas, para poder incluirlo en su balance y en la liquidación del Impuesto de Sociedades