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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julián Dovalo Arauzo

¿Podémos emitir facturas por una actuación?

10.03.11

Somos una Asociación Cultural sin ánimo de lucro, nuestras únicas fuentes de ingreso son subvenciones (cuando las hay) y las cuotas de asociados.

Tenemos un grupo de teatro, que le han ofrecido actuar cobrando en un Centro Cultural. Dados los tiempos que corren para nuestros colectivos, no queremos desperdiciar ese ingreso, pero ¿cómo podemos justificarlo?, ¿podemos emitir factura teniendo en cuenta que no tenemos afán de lucro?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.11

Aqui caben muchos matices.
1º Por supuesto que podeis emitir factura. Os dais de alta en Hacienda como actividades culturales, y ya podeis actuar igual que una empresa, cobrar el IVA y liquidarlo.Etc. Etc. Ademas los actores se convertirian en empleados/asalariados, y habria que pagarles sueldo, seguros sociales etc. (Tambien podrian ser autonomos).
2º Si la actuacion va a ser excepcional, yo creo que con que hicierais un recibo de donacion al pagador, todo quedaria saldado y sin mas problemas.
3º La cuestion es esa. Es excepcional, o se convertira en habitual¿

Vosotros mismos os dareis la respuesta.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.11

Hola Julián,
Estoy de acuerdo con José Antonio en su planteamiento. En tu consulta dices que sois una Entidad sin Ánimo de Lucro, estyo no significa que tengáis que cobrar por vuestro trabajo, sino que los beneficios o excedentes económicos se invierten en la Entidad y no se reparten. Hay que tener beneficios porque sino las Entidades no tienen futuro.

Saludos cordiales.

Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Opinión anónima

23.03.11

En el caso de representaciones teatrales de asociaciones sin animo de lucro, no es preciso que actores y tecnicos esten contratados, solo deben ser miembros de la asociacion, eso si, es interesante siempre que exista un seguro para posibles accidentes.
La asociacion emite su factura por su actividad casi siemre con IVA.
Otra posibilidad es cobrar el imorte en concepto de desplazamiento de la compañia, aunque en eso hay que estar vigilante con las tarifas de desplazamientos a la gente fijadas por Hacienda, para que estos (si cobran ese importe del desplazamiento) no tengan que tramitar en el IRPF si el importe sobrepasa los limites exentos establecidos.
Centro Nacional Aita España

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#4

Opinión anónima

08.04.11

Muchas gracias por vuestras respuestas, las tendremos en cuenta para resolver la consulta.

(Aportación de Julián Dovalo Arauzo de la Escuela Popular Aula de Cultura Valle Inclán)

solucionesong.org
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