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Consulta formulada por:
¿Podemos emitir factura por prestar servicios a los pacientes alojados en nuestros pisos?
07.11.12
Hola,
Somos una ONG que atendemos pacientes y contamos con pisos de acogida para aquellos que se han de desplazar fuera de su ámbito de residencia habitual. Son gratuitos pero para poder recibir parte de lo que el servicio de salud le da a los pacientes por estar desplazados y alojados en nuestros pisos, tendríamos que emitir factura de alojamiento. Hasta ahora no lo hemos hecho, pero si queremos seguir manteniendo los pisos hemos de cobrar el alojamiento una vez le ingresen el dinero a las familias, o sea, posterior al alojamiento porque muchas familia carecen de recursos y por ello, no vamos a dejar de atenderlas, eso es impensable.
La duda es saber si, como ONG, podemos emitir facturas por prestar este servicio para cobrarla una vez se lo ingresen a la familia ya que sin factura, a ellos tampoco le ingresarían el costo del alojamiento.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.12
En lugar de emitir factura, considero que es más conveniente emitir un recibo que le pueda servir al paciente como justificante del pago, pues entiendo que esos alojamientos pueden quedar al margen del IVA (auque es una cuestión compleja). Si emitís factura, parece que entramos en la dinámica del IVA, pues la factura siempre se relaciona con este impuesto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
07.11.12
Buenas tardes Paqui,
Estoy de acuero en el compañeo Juan en la emisión de un recibo y es verdad que el asunto requiere un análisis desde el punto de IVA que no es fácil.
Yo considero que esos servicios de alojamiento se podrían considerar como accesorios de la prestación principal que entiendo es la asistencia social a esos pacientes.
Desde esta perspectiva, en la medida que fueses una entidad reconocida de caráter social sería aplicable exención de IVA tanto al servicio de asistencia social como al accesorio de alojamiento.
Por otra parte, si no se considerase accesorio de la asistencia social también podría defenderse la exención por ser arrendamiento destinado a vivienda.
Te transcribo parte de una consulta que te puede servir de aplicación:
“En el supuesto de que la entidad que ejerce la actividad (la Fundación) reuniese los requisitos previstos en el artículo 20 apartado tres de la Ley 37/1992 para ser considerada como entidad de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de que dicha condición hubiese sido reconocida por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción radique su domicilio fiscal, estarán exentos del referido tributo los servicios de asistencia social prestados por la misma para la tercera edad a que se refiere el artículo 20.uno.8º de la Ley del Impuesto. Dicha exención sería también aplicable a los servicios accesorios que estén directamente relacionados con los citados servicios de asistencia social (alojamiento, limpieza, mantenimiento)”.
La referencia de la consulta por si quieres echarle un vistazo es la 0477-02, que podreis consultar en la pagina web de la AEAT.
Teniendo en cuenta esto, entiendo que si sería posible la expedición de factura por el servicio. De hecho en principio existe obligacion de emitir factura por las operaciones aunque se encuentren exentas del IVA.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo!
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.12
Estoy de acuerdo con los compañeros anteriores. La ONG con la que colaboro hace algo parecido, hay un piso en el que los usuarios aportan dinero para cubrir parte de los gastos y se hace así, incluso hay una cuenta contable que lo permite, la 721xxx.
La adaptación del Plan Contable, ver BOE de 24/11/2011, recoge esta cuenta y dice de ella: “721. Cuotas de usuarios Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales. Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta 720.”
Entiendo que valdrá, aunque nunca se sabe. Lo que sí es importante es que sea un recibo, no porque la ONG cobra sino porque ellos dan, que es distinto; en este concepto y en la exención de IVA radican los argumentos que justifican el hecho de que no se haga factura. También es importante que tanto el recibo como la contabilidad reflejen claramente ese movimiento y los accesorios a él y que justifican ese pago de los usuarios: gastos de luz, limpieza, manutención, agua, gas, mantenimiento y que demuestran que se trata de su participación en los gastos y no el cobro por un servicio
Respuesta del participante:
09.11.12
Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones, asesoramiento y colaboración