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Consulta formulada por:
¿Podemos emitir factura exenta de IVA?
24.10.15
Hola,
Somos la Asociación Mellaria, cuyo objetivo es la defensa del patrimonio cultural de Tarifa. Editamos cada año una revista en la cual incluimos anuncios de empresas locales.
Nos gustaría saber cómo podemos justificar la entrada de las cuantías aportadas por estas empresas. ¿Podemos emitir factura exenta de IVA o debemos darnos de alta en Hacienda y tributar trimestralmente? ¿Existe alguna otra opción?
Muchas gracias
Espero puedan ayudarnos
Un saludo,
Mateo León
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.15
Buenas tardes.
La solucion mas correcta y facil, es que emitais un recibo de donativo a las empresas anunciantes.
en el recibo identificas al donante con nombre, domicilio completo y NIF ó CIF y a la propia asociacion con los mismsos datos, y por el concepto de: Donativo irrevocable en favor de la asociacion.
Con eso justificais el gasto y la empresa el pago.
Por otro lado si sois entidad declarada de utilidad publica y estais acogidos a la Ley 49/02, la empresa podra deducirse un 35% de lo donado en su impuesto de sociedades, y si es persona fisica lo que corresponda en su IRPF.
Saludos.