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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón Sánchez

¿Podemos emitir certificados de las cuotas de socios y por donaciones si somos una delegación de una ONG extranjera?

19.04.11

Hola,

Nos hemos constituido como delegación de asociación extranjera y se nos ha planteado un problema que no hemos sabido resolver con hacienda … ¿podemos emitir certificados de las cuotas de nuestros socios y de las donaciones realizadas por los donantes para que se lo puedan desgrabar de sus respectivas rentas o por el contrarios nos tendremos que constituir como asociación independiente de la asociación matriz que tenemos en el extranjero?

Agradecedería que las respuestas fuesen más que simplemente remitirme a los textos de las leyes … o sea que sean respuestas mundanas y resolutivas … muchas gracias de antemano … ¡Salud y reflexión!

Ramón.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.11

Es una cuestión bastante compleja. En principio puede pensarse que sólo darán derecho a deducción los donativos que se efectuén en favor de las entidades constituidas bajo la normativa española (y que además reúnan los requisitos previstos por la Ley 49/2002 para poder acogerse al régimen fiscal especial previsto en la citada Ley). Este es el criterio mantenido hasta ahora por la Hacienda Pública Española. Ahora bien, esta interpretación podría, y debería, cambiar en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que el referido Tribunal establece que atenta contra los principios comunitarios de igualdad, libre establecimiento y no discriminación por razón de nacionalidad, el hecho de no conceder los mismos beneficios fiscales a las donaciones que se efectúen en favor de entidades constituidas en paises miembros de la Unión Europea siempre que reúnan las mismas características que las exigidas para las entidades nacionales.

Como digo, este pronunciamiento podría constituir el inicio de un cambio de criterio por parte de la Administración Pública española sobre esta cuestión.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.11

Lo que dice Juan tiene sentido, pero para ello tiene que haberse armonizado la legislación. Plantear un conflicto por esa vía puede ser interesante, pero a corto plazo perjudicial para vuestros donantes ya que Hacienda puede no reconocerles el derecho a la deducción y tengan dificultades en su Declaración.
Imagino que hay ciertas similitudes con las empresas filiales en España de una matriz extranjera.
¿Es muy complicado conseguir la utilidad pública en España?

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#3

Respuesta del participante:

Ramón Sánchez

26.04.11

Muchas gracias a los dos, por lo que veo … crear en España una Delegación de una Asociación extranjera no sirve de nada … y si sirve me gustaría saber para qué ... por que es como estamos constituidos … ya que si no podemos funcionar como cualquier otra organización nos tendremos que dar de alta como asociación … muchas gracias de nuevo … ¡Salud y reflexión! ... Ramón.

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