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Consulta formulada por:
¿Podemos elegir a la nueva secretaria entre los socios desde la Junta Directiva y ratificar su nombramiento en la siguiente asamblea general?
14.06.14
Hola,
Tenemos la baja de nuestra secretaria, y tenemos que sustituirla de inmediato ¿podemos elegirla entre los socios desde la Junta Directiva y ratificar su nombramiento en la siguiente asamblea general?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.06.14
Jose Luis,
Debereis mirar lo que establece vuestros estatutos sobre el procedimiento de vacantes.
Si no dijese nada al respecto podéis perfectamente sustituir las funciones de secretaría y que las asuma transitoriamente un miembro de la Junta Directiva hasta que convoqueis de inmediato la Asamblea General. Normalmente el procedimiento tiene que pasar forzosamente por la convocatoria de Asamblea General, dirigida a todos los miembros de la Asociación con la antelación prevista para ello en los Estatutos. En dicha convocatoria se da un plazo para la presentación de candidaturas que serán votadas al tiempo de celebrarse la Asamblea por las mayorías de votos establecidas en los Estatutos.
Si no teneis establecido el procedimiento de elección para una vacante os animo a que realicéis la correspondiente modificacion estatutaria para evitaros cualquier conflicto futuro
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
17.06.14
A ti José Luis
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.14
Estimado José Luis: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañera Teresa, puesto que serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que deban contener las reglas y procedimiento para la elección y sustituición de los miembros del órgano de representación, tal como determina la letra h) del apartado primero del art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, conforme a la Disposición final primrea, apartado segundo, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, sin perjuico de la aplicación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la cual establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Asi pues, serán los estatutos asociativos los que han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc, en la forma que consideren oportuna, tal como alude los estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro en el art. 16 http://issuu.com/mps52/docs/estatutos, al establecer que: “Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados/as que designe la Junta Directiva, dando cuentas de las sustituciones en la primera Asamblea que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá la elección del asociado/a que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea”.
En consecuencia, a la de lo expuesto, al producirse una vacante en la Secretaría del órgano de representación antes de terminar su período de mandato, sin solución de continuidad puede ser cubierta dicha vacante por las persona asociadas que designe la Junta Directiva, dando cuenta de ello en la primra Asamblea general que se convocoque al efecto, a efectos de la oportuna ratificación del nombramiento efectuado por la Junta Directiva. En caso de no llevarse a cabo la ratificación aludida, se procederá a la elección de la persona asociada que deberá cubrir dicha vacante en la misma sesión asamblearia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com