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Consulta formulada por:
¿Podemos dotar una provisión para posibles futuros despidos?
21.02.14
Hola,
Queríamos preguntarles si podríamos dotar una provisión para posibles futuros despidos. Si es afirmativo, me podrían indicar en qué forma y cómo he de contabilizarlos.
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Consultor en innovación socioambiental en red
Trabaja en:
Asesor particular
13.03.14
Mi respuesta se basa en mi experiencia práctica y no tengo conocimientos de plan contable, por lo que deberíais de validarla.
Entiendo que si es posible dotar un fondo de estas características (fondo de sostenibilidad) no expresamente para despidos si no de forma más genérica para incontingencias de personal. Las dotaciones y su posible gasto se fijarían vía previsión de presupuestos y cierres contables anuales aprobados por vuestro órgano de gobierno.
Un saludo,
Opinión anónima
13.03.14
Salvo mejor opinión, las cantidades imputadas como “provisión” están gravadas por el Impuesto de Sociedades como parte del Beneficio obtenido durante el ejercicio. Así pues, si su Entidad desarrolla actividades económicas sujetas al Impuesto de Sociedades, tengan en cuenta que las cantidades destinadas a cubrir las indemnizaciones derivadas de futuros despidos, no minoran la Base Imponible del Impuesto de Sociedades y, por lo tanto, tendrán que pagar impuestos por las mismas.
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.
Adolfo T Dochado