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Consulta formulada por:
¿Podemos desgravarnos en la Renta de 2013 las donaciones y cuotas de socios?
17.05.12
El 16/12/2011 se resolvió favorablemente la inscripción de nuestra ONGD AIKOVESE (Quiero Vivir) en el registro de Organizaciones de la AECID.
El 27/01/2012 presentamos en la Agencia tributaria el Modelo 036 para acogernos a la opción/renuncia Régimen Fiscal especial Titulo II Ley 49/2002, solicitando la exención parcial (art. 9.2 txt o refundido Ley IS).
La pregunta es: ¿podemos en la declaración de la renta de 2012 (en el año 2013), desgravar sin más fiscalmente por las donaciones recibidas y cuotas de socios o debemos hacer otro trámite en hacienda antes de desgravar?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
22.05.12
Hola Andrés
Para que os podáis desgravar debéis tener la resolución de la Agencia Tributaria por la que os acogéis a la ley 49/2002.
Una ver recibida la confirmación, en el mes de enero presentaréis en hacienda el modelo 182 con la relación de socios y donantes y sus importes.
Creo entender que si os acogéis en 2012 empezaréis a aplicar en 2013, con lo que serán deducibles en renta a presentar en 2014.
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
22.05.12
Las Asociaciones no hacen Declaración de la Renta, hacen Impuesto de Sociedades.
Si estais declarados de utilidad pública, sí que los donantes y los socios pueden desgravarse en la Declaración de Renta, en tanto que personas físicas, de las cantidades aportadas, previa emisión de certificado y presentación en Hacienda del Modelo 182, en Enero del ejeercicio siguiente, de una relación nominal y con los importes. Esto es a efectos de incluirlo en los datos fiscales y en el borrador que envía.
Respuesta del participante:
07.06.12
Respecto a la pregunté que formulé y según la respuesta recibida, me dirigí a la Agencia Tributaria de Jerez para recabar la Resolución correspondiente al Modelo 036 que les entregué para acogernnos a la opción Régimen Especial Titulo II Ley 49/2002.
Nos dijeron en la Agencia Tributaria que no emitían Resolución, que todo estaba en regla y que en 2013 presentara el modelo 182 y las comunicaciones de desgravación a socios y donantes. Todo de palabra. Nada por escrito.
Consultamos a una ONGD de Jerez que hacían ya desgravaciones y les pregunté si ellos recibieron la resolución. Me dijeron que no, y que al año siguiente comenzaron a realizar el modelo 182. Llevan 3 años y Hacienda no les ha dicho nada