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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Callado

¿Podemos descontar del sueldo el día de ausencia de un trabajador con justificante medico de falta de asistencia al trabajo por motivo de una dolencia?

25.02.14

Hola,

Soy Presidente de una ONG y necesitaría información respecto si podemos descontar del sueldo el día de ausencia de un trabajador con justificante medico de falta de asistencia al trabajo por motivo de una dolencia, u otro motivo medico, sin baja medica.

¿Podemos descontarle la parte proporcional del día y sobre qué base legal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.02.14

Más allá de las posibilidades legales que otorgue la legislación en este caso de ausencia laboral una jornada, mi reflexión va encaminada a suscitar dos cuestiones:
1. Una ONG es una entidad del tercer Sector, que debe compartir una serie de principios, como son la solidaridad, el respeto a unas condiciones de trabajo decente, impulsar la conciliación laboral-familiar, etc. Por ello, no debe comportarse con sus empleados como una empresa mercantil más. Hay un plus de comprensión hacia la actividad de los trabajadores, que muchas veces comparten los valores de la entidad y hacen horas y horas no retribuidas.
2. Dicho esto, en cualquier empresa, y más en una ONG por lo dicho en el punto anterior, debe dialogarse con el trabajador en relación con esta ausencia, conocer el motivo concreto que motivó su ausencia total en esa jornada. Visto esto, debe valorarse el rendimiento y aplicación del trabajador en su puesto, y tras todo ello aplicar con GENEROSIDAD, lo que corresponda.

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#2

Aportada por:

Juan Manuel Martínez García

Abogado.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Buenos días,

Legalmente, sí se puede descontar ese día.

No obstante, deberías ver qué establece el Convenio Colectivo de aplicación, pues los hay que establecen pautas en este sentido,pudiendo establecerse que sea retribuida una ausencia justificada, por ejemplo, la primera del año; o establecen que se complemente al 100% la primera baja laboral que tenga el trabajador, etc.

En cuanto al planteamiento ético planteado por el compañero, lo comparto y lo suscribo pero, en cualquier caso,tendréis que ver las circunstancias que acompañan al caso, su reiteración, el nivel de absentismo global, las repercusiones que ha tenido esa ausencia, etc.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Hola Antonio,

debemos diferenciar:

- Ausencias justificadas: permisos retribuidos, vacaciones…(en estas se paga como si vd. hubiera ido a trabajar)

- Ausencias justificadas pero no retribuidas: (parte médico de asistencia pero sin baja o cualquier ausencia que se entienda justificada y que además se aporte la documentación pertinente para ello): estas no son sancionables pero se puede descontar el importe de salario correspondiente a las horas perdidas.

- Ausencias injustificadas: son sancionables, además de poder descontar la pp del salario.

Como dice Juan Manuel tendréis que ver el Convenio Colectivo ya que a veces se contempla el abono del 100%. Lo que suele ser más habitual es el pago del 100% con BAJA aunque sea desde el primer día pero eso vendrá recogido en vuestro convenio colectivo

De todas formas habrá que ver si el trabajador suele tener un absentismo alto, en fin el caso concreto

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de