Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos deducirnos el IVA de las facturas correspondientes a la reforma del piso en el que tenemos nuestra sede?
02.09.09
Somos una fundación y tenemos régimen especial L 49/202.
Hemos reformado el piso donde tenemos nuestra sede y no sabemos si estas facturas son actividad mercantil y, por lo tanto, si su IVA nos lo podemos deducir.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.09
Hola Estrella,
Si estáis dados de alta en el IAE y la reforma del piso se corresponde con la práctica habitual de la actividad mercantil si os lo podréis deducir como IVA soportado, sino lo tendréis que considerar como gasto con iva incluido.
Saludos, Eva.
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.09
Podréis deduciros el IVA soportado en el supuesto de que en el piso realicéis alguna actividad económica por la que repercutáis IVA; en caso contrario, no.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Excelente
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.09
Si estáis declarados de Utilidad Pública y, por tanto, exentos de IVA, yo creo que no podéis deducirlo, porque tampoco podéis repercutir IVA.
Excelente
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
03.09.09
Querida Estrella,
Como dicen mis compañeros, todo depende de que estéis dados de alta en el IAE, es decir estéis realizando alguna actividad económica por la que repercutáis IVA. A pesar de estar sometidos al regimen especial de la ley 49 puede darse el caso de que no estéis exentos de IVA si así lo habéis solicitado. Si se cumplen estas premisas y en el piso se desarrolla la práctica habitual de la actividad mercantil si os lo podréis deducir como IVA soportado, en otros casos lo tendreis que considerar todo (iva incluido) gasto.
Un saludo,
Susana Llaneza
Excelente
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
03.09.09
Querida Estrella,
Como dicen mis compañeros, todo depende de que estéis dados de alta en el IAE, es decir estéis realizando alguna actividad económica por la que repercutáis IVA. A pesar de estar sometidos al regimen especial de la ley 49 puede darse el caso de que no estéis exentos de IVA si así lo habéis solicitado. Si se cumplen estas premisas y en el piso se desarrolla la práctica habitual de la actividad mercantil si os lo podréis deducir como IVA soportado, en otros casos lo tendreis que considerar todo (iva incluido) gasto.
Un saludo,
Susana Llaneza
Excelente
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.09
Estimada amiga;
Estoy de acuerdo en lo que inidcan mis compañeros, pues si estais exentos de IVA no podreis deducirlo pues tampoco repercutís IVA y por lo tanto será un mayor gasto en vuestra contabilidad ( y si habeis solicitado alguna subvención para esta obra podriais justificar toda la cantidad incluida el IVA.
Si no estais exentos de IVA os lo podriais deducir siempre que el local sea dedicado a la actividad habitual de la entidad sino sería también un mayor gasto.
un cordial saludo
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.09
Estimada Estrella mi criterio es el siguiente, estoy de acuerdo con lo comentado por mis compañeros. Si tendreis que tener en cuenta, adicionalmente, que es muy posible que tengais que utilizar la prorrata, en caso de que pudierais deduciros alguna cantidad de IVA soportado.
Espero haberte ayudado.
Saludos
JAvier Marco