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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Podemos deducirnos el IVA de las facturas correspondientes a la reforma del piso en el que tenemos nuestra sede?

02.09.09

Somos una fundación y tenemos régimen especial L 49/202.


Hemos reformado el piso donde tenemos nuestra sede y no sabemos si estas facturas son actividad mercantil y, por lo tanto, si su IVA nos lo podemos deducir.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.09

Hola Estrella,

Si estáis dados de alta en el IAE y la reforma del piso se corresponde con la práctica habitual de la actividad mercantil si os lo podréis deducir como IVA soportado, sino lo tendréis que considerar como gasto con iva incluido.

Saludos, Eva.

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.09

Podréis deduciros el IVA soportado en el supuesto de que en el piso realicéis alguna actividad económica por la que repercutáis IVA; en caso contrario, no.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.09

Si estáis declarados de Utilidad Pública y, por tanto, exentos de IVA, yo creo que no podéis deducirlo, porque tampoco podéis repercutir IVA.

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#4

Excelente

Aportada por:

Susana Llaneza Barrera

Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.09

Querida Estrella,
Como dicen mis compañeros, todo depende de que estéis dados de alta en el IAE, es decir estéis realizando alguna actividad económica por la que repercutáis IVA. A pesar de estar sometidos al regimen especial de la ley 49 puede darse el caso de que no estéis exentos de IVA si así lo habéis solicitado. Si se cumplen estas premisas y en el piso se desarrolla la práctica habitual de la actividad mercantil si os lo podréis deducir como IVA soportado, en otros casos lo tendreis que considerar todo (iva incluido) gasto.
Un saludo,
Susana Llaneza

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#5

Excelente

Aportada por:

Susana Llaneza Barrera

Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.09

Querida Estrella,
Como dicen mis compañeros, todo depende de que estéis dados de alta en el IAE, es decir estéis realizando alguna actividad económica por la que repercutáis IVA. A pesar de estar sometidos al regimen especial de la ley 49 puede darse el caso de que no estéis exentos de IVA si así lo habéis solicitado. Si se cumplen estas premisas y en el piso se desarrolla la práctica habitual de la actividad mercantil si os lo podréis deducir como IVA soportado, en otros casos lo tendreis que considerar todo (iva incluido) gasto.
Un saludo,
Susana Llaneza

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#6

Excelente

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.09

Estimada amiga;

Estoy de acuerdo en lo que inidcan mis compañeros, pues si estais exentos de IVA no podreis deducirlo pues tampoco repercutís IVA y por lo tanto será un mayor gasto en vuestra contabilidad ( y si habeis solicitado alguna subvención para esta obra podriais justificar toda la cantidad incluida el IVA.

Si no estais exentos de IVA os lo podriais deducir siempre que el local sea dedicado a la actividad habitual de la entidad sino sería también un mayor gasto.

un cordial saludo

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#7

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.09

Estimada Estrella mi criterio es el siguiente, estoy de acuerdo con lo comentado por mis compañeros. Si tendreis que tener en cuenta, adicionalmente, que es muy posible que tengais que utilizar la prorrata, en caso de que pudierais deduciros alguna cantidad de IVA soportado.

Espero haberte ayudado.
Saludos
JAvier Marco

solucionesong.org
Un proyecto de