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Consulta formulada por:
¿Podemos deducir el IVA soportado en facturas de excursiones, viajes, campamentos o servicios de asesoría?
18.06.18
Hola,
Somos un club deportivo que desarrolla su actividad gracias a las cuotas de los socios y un convenio con el ayuntamiento. Este año vamos a prestar un servicio de socorristas en una localidad y la factura que debemos presentarle al ayuntamiento es con IVA.
Este dinero del IVA tenemos que declararlo por primera vez, ya que nunca hemos realizado estos servicios.
¿Nosotros también podemos deducir el IVA que hemos soportado en facturas como por ejemplo actividades de excursiones, viajes, campamentos y servicios de asesoría?
Gracias.
Espero su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.18
La consulta es muy compleja, pues habría que determinar si hay sectores diferenciados o si se aplica la prorrata general, por ejemplo. Todo ello en función de las distintas actividades que realizáis y su sujeción o exención en el IVA y el porcentaje de ingresos que representa cada una de ellas.
No obstante, comentares de forma básicamente que si hubiera sectores diferenciados sólo podrías deduciros el IVA soportado en relación con la actividad por la que repercutís IVA. Es decir, si sólo vais a repercutir IVA por la actividad de prestación del servicio de socorrista, sólo podéis deduciros el IVA soportado en relación con esta actividad, pero no el soportado por el resto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.