Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos darnos del alta en el modelo 036 con retroactividad para que los donantes se beneficien del 182?
01.03.18
Hola:
En el ejercicio 2017 hemos sido declarados de Utilidad Pública por el GV, y en enero de 2018 hemos hecho la declaración del modelo 182 en plazo.
Este ha sido rechazado por la Hacienda al no habernos dado de alta en el modelo 036 en el régimen fiscal especial. Hemos recibido la comunicación y hemos procedido a la solicitud de que podamos darnos de alta a través del modelo 036 con retroactividad para que el modelo 182 se pueda presentar y los donantes se puedan beneficiar.
¿Sabéis si se ha dado alguna vez el caso y cuál ha sido la resolución?
Estamos a la espera de recibir la resolución de Hacienda.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.18
La opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 debe ser expresa. Si el modelo 036 se presenta en el ejercicio 2018, será en este ejercicio y en los siguientes en los que opere el citado régimen fiscal (entre otros la deducción por donativos), sin que pueda operar en 2017, aunque haya sido en ese año cuando se haya declarado la utilidad pública. El 036 puede presentarse con carácter general con un mes de retraso; es decir se le puede dar un carácter retroactivo de un mes, pero no más.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.