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Consulta formulada por:
¿Podemos dar un donativo a una persona por orientar los cursos de nuestra entidad?
04.09.12
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro que realiza talleres y cursos.
¿Podemos dar al orientador de los cursos un donativo como socio colaborador sin tener que realizar un contrato de obra y servicio?
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
05.09.12
Buenos días,
Si el orientador está haciendo un servicio a la asociación no le podeis dar un donativo, ya que en los donativos se dan pero sin nada a cambio.
Lo que si podeis es considerarle voluntario de la asociacion haciendole un contrato de voluntariado.
En este caso, al ser un voluntario le podeis pagar dietas que tenga el voluntario por ejercer el voluntariado.
El contrato de voluntariado es un contrato privado entre la asociacion y el voluntario.
Si no quereis considerarle voluntario y pagarle por sus servicios es en este caso cuando habria que hacer un contrato, que podria ser por obra y servicio o bien que el orientador os factura sus servicios como autonomo.
Espero haber clarificado vuestra duda.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.12
En teoría no es correcto; de todas formas, que el colaborador tenga en cuenta que ese donativo es en todo caso un ingreso fiscal para él que deberá declarar en su renta.
En cuanto a la necesidad de hacer contrato de obra o servicio, si el trabajo del colaborador es puntual, tal vez pudiera considerarse como un rendimiento de trabajo (no como un rendimiento de la actividad profesional) para él por “impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (artículo 17 de la Ley del IRPF), en cuyo caso bastaría simplemente con practicarle retención del 15 % de sus honoriarios (a partir del 1 de septiembre sube al 21%).
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
05.09.12
Hola,
Comparto las opiniones de mis compañeros, pero permitdme ser “Pepito Grillo”, aunque sé que todo el mundo es consciente.
Este tipo de comportamientos, muy comunes en el Sector, linda la legislación, por lo que asumamos las consecuencias, porque es fácil que una inspección considere que se ha producido una prestación de servicios, y exija las correspondientes obligaciones fiscales y de seguridad social.
Nunca pasa nada, hasta que pase, pero sepamos hasta donde estiramos esa coletilla de “una colaboración puntual” para evitar aplicar impuestos o una persona desarrollar una actividad sin darse de alta como autónoma.
Perdonad este subrayado de algo obvio.
Gracias
Saludos!
Salvador
Respuesta del participante:
20.09.12
Las Respuestas nos han ayudado un monton pues nos ha aclarado la situaciones del tipo que planteaba la pregunta.Gracias