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Consulta formulada por:
¿Podemos dar de alta a miembros de la junta con una subvención de la CAM?
13.11.12
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro, y queremos preguntar si podemos dar de alta a nuestro presidente o cualquier miembro de la junta de la entidad con una subvención de la comunidad de Madrid. Hay que tener en cuenta que nuestros estatutos dicen los siguientes: todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos.
¿Se puede hacer esto y se considera legal?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.12
Rachid,
yo entiendo que les podeis dar de alta en el Regimen General exluyendo el desempleo y Fogasa, si hacen otras tareas distintas de sus funciones como miembros de la Junta directiva o presidente.
Saludos,
Opinión anónima
16.11.12
Como bien dice mi compañero Valentin , les podéis dar de alta , pero no por los cargos que ocupan, ni vuestros Estatutos os lo permiten , ni la Ley de asociaciones, ni la ética.
Ahora bien si prestan servicios en la Asociación desarrollando una prestación de servicios que no tengan que ver con el cargo,sí.
Tened mucho cuidados, quien os ha dado la subvención puede pedir que le sea devuelta, si considera que hay fraude de ley con los problemas que eso conlleva.Suerte
Opinión anónima
16.11.12
Como bien dice mi compañero Valentin , les podéis dar de alta , pero no por los cargos que ocupan, ni vuestros Estatutos os lo permiten , ni la Ley de asociaciones, ni la ética.
Ahora bien si prestan servicios en la Asociación desarrollando una prestación de servicios que no tengan que ver con el cargo,sí.
Tened mucho cuidados, quien os ha dado la subvención puede pedir que le sea devuelta, si considera que hay fraude de ley con los problemas que eso conlleva.Suerte