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Consulta formulada por:
¿Podemos crear una marca paralela que financie a la entidad? ¿Qué debemos considerar?
24.03.12
Hola!!
Soy Jordi y soy uno de los fundadores de la entidad y el presidente… Somos una ONG que utiliza básicamente utiliza el video para difundir el cambio social (positivo se entiende) a fin de motivar a la población y visto que el tema de las subvenciones está fatal (por no decir muerto) habíamos pensado en crear una marca paralela vinculada a la entidad que fabricase y comercializara accesorios para audiovisual (los mismos que usamos ya que yo mismo me los fabrico…) y cuyos beneficios fuesen a parar integramente a la financiación de nuestros proyectos audiovisuales.
¿Esto es factible o es “alegal”? Estamos excentos de IVA. ¿Eso repercutiría también en la venta y alquiler de los accesorios? Según nuestros estatutos supuestamente no debería haber ningún problema con ello.
¿Tenemos que seguir algunos pasos concretos para llevar a cabo esto? A parte del plan de empresa.
Yo soy el propietario del logo de la entidad, en el caso de la marca paralela, ¿puedo serlo yo también o debería serlo la entidad?
Gracias!
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Respuestas
Opinión anónima
02.04.12
Hola Jordi,
Como comentas, la escasez de subvenciones es cada vez mayor, y asociaciones/fundaciones recurren con mayor frecuencia a realizar actividades mercantiles para financiar sus actividades sociales. Y la adaptación del Plan General Contable, RD 1941 /2011, refleja esta tendencia del Sector.
La actividad de fabricar y comercializar accesorios audiovisuales, es empresarial, no exento de IVA. Debéis daros de alta en el modelo 036 con su respectivo epígrafe de IAE, y con cumplir con la correspondiente obligación respecto a dicho impuesto.
Un saludo,
Salvador