Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Podemos crear una asociación que esté compuesta únicamente por ocho socios?
14.01.13
Hola,
Somos un grupo de terapeutas y queremos hacer una asociación para promocionar la terapia ocupacional. Nuestra pregunta es si podemos crear la asociación pero sin aceptar mas socios, que la asociación sea compuesta por nosotros 8. No veo nada por su página ni veo otros estatutos con esta condición para saber si es posible, ni como redactar esto.
Espero su respuesta
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Presidente da la F. Meendinho
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.13
Si, el número de personas que se necesitan para constituir una asociación es de tres.
art. 5 de
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html#a5
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.13
La ley de Asociaciones no indica nada al respecto, no he visto ninguna limitación en el sentido de que sean solamente un número concreto de personas los socios de la misma.
En el apartado en que se recoja la regulación de los Asociados se puede indicar los datos de los que decídís constituirla, junto a los derechos y obligaciones, matizando de alguna forma en algún artículo de los Estatutos, relacionado con la concidicón de los asociados, que es intransmisible la idea que tenéis, o poniendo unos requisitos para los nuevos asociados que tengan que estar aceptados por la totalidad de los asociados que la estáis creando por ejemplo.Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.13
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: complementando lo aportado por mis compañeros/as de portal, el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho Asociación, sienta que:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Por su parte, el art. 7 de la meritada Ley establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
En consecuencia, se exigen un mínimo de tres personas fundadoras que constituyen la asociación, las cuales adquieren la condición de personas asociadas
desde la firma del acta de constitución, siendo los estatutos asociativos los que establecerán las condiciones y requisitos para la admisión del resto personas asociadas. La integración
en una asociación requiere la previa aceptación
por el órgano competente que determinen los estatutos.
A tal efecto, os remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación de terapia.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!