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Consulta formulada por:
¿Podemos crear una asociación de enfermos y familiares de alzheimer, aunque seamos una ONG de ayuda humanitaria?
15.07.08
Por nuestro trabajo y relaciones, tenemos contacto y trato diario con enfermos y familiares de alzheimer y nos gustaría saber si podemos crear un grupo o asociación para estas personas, aunque ya seamos una ONG de ayuda humanitaria.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.08
Estimado Juan: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar para tener una entidad asociativa la consideración de ONG, debéis de cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Boletín Oficial del Estado 8 de julio de 1998, núm. 162), en concreto, sus artículos 32 y 33:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, no basta con ser una entidad asociativa para el propósito objeto de consulta, sino que, igualmente, debeis cumplir con los requisitos legales citados.
Partiendo de lo establecido, vuestra asociación puede crear dentro de la misma entidad una Sección sanitaria dedicada, de forma exclusiva, a la enfermedad de enfermos y familiar de alzheimer. Eso sí, dicha Sección habrá de aparecer en el articulado de vuestro Estatutos, debiendo tener la Sección autonomía funcional para realizar sus actividades, pudiendo tener cierta independencia económica, pero dependerán de la Asociación de la que forman parte como Sección, tanto fiscal como legalmente.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.08
Otra alternativa jurídica posible vendría por la modificación de vuestros estatutos, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor,.1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 (en el supuesto dable, haría referencia apartado primero, letra d) los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa), requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
17.07.08
No voy a repetir lo que ya han dich mis compañeros,hay dos soluciones, cambiar vuestros estatutos, o crear una asociación al margen de la que ya esta creada.
Personalmente optaria por la segunda opción, ya que los ingresos iran dirigidos a cada asociación respectivamente. Atentamente
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
17.07.08
Claramente teneis que crear una Asociaicon distinta. No hay ningun problema en ello. Y dejar la ONG para sus propios fines, sin mezclar los temas
saludos
Ramon
Opinión anónima
21.07.08
La ONG, junto a otras dos personas físicas o jurídicas puede constituir una asociación, con personalidad jca distinta a vuestra ONG
Opinión anónima
30.07.08
Querido Juan:
Reitero lo dicho por algunos compañeros, a mi también me parece mejor crear una asociación nueva dedicada a la atención del Alzheimer para que podáis definir bien sus finalidades y ámbito de actuación.
De todas maneras, si tenéis interés en que vuestra ONG sea parte de este nuevo proyecto, podríais participar en la creación de esta nueva asociación siendo vuestra ONG otro de los socios fundadores.
En este caso, ya que se crearía una asociación con la participación de personas físicas (las personas concretas que la crearán) y personas jurídicas (vuestra ONG), os pedirán que el acta de creación sea ante notario en documento público.
Infórmate de la documentación a presentar y los pasos a seguir en el registro de asociaciones dónde vayáis a inscribir la asociación para seguir la ley aplicable (si es una CCAA con ley propia) y los modelos específicos de presentación.
Que tengáis mucha suerte!
Esther,
(Esta consulta no es vinculante).