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Consulta formulada por:
¿Podemos convocar una plaza de personal temporal con examen, bases y tasas?
14.04.15
Hola,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro de empleo y formación y queremos contratar a una persona pero lo queremos hacer por medio de un examen, es decir, convocar una plaza de personal temporal, con bases, fechas, lugar, méritos, y con tasas de examen ect….
¿Como Asociación podemos hacerlo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.15
Hola Esmeralda: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: salvo que existe un requisito previo exigido por la modalidad de contrato laboral que pretendáis llevar a cabo, o, en su caso, por haber solicitado una convocatoria de subvenciones a una Administración pública, en puridad, no es necesario llevar a cabo una convocatoria de plaza de persona laboral temporal con las correspondientes bases, fechas, lugar, méritos, etc..
No obstante lo anterior, con la convocatoria pública de dicha contratación vuestra entidad asociativa vendría a demostrar que el proceso de selección es abierto y transparente.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
22.04.15
Buenos días;
En mi modesta opinión que ustedes sean Una asociación sin ánimo de lucro, no guarda coherencia con que quieran cobrar tasas de examen y aún menos tratándose de un empleo precario como lo es, por su temporalidad.
La respuesta de Rafael es absolutamente correcta, pero como Representante legal de los trabajadores no podía dejar de expresar mi opinión, pues ya son muchas las organizaciones disfrazadas de entidades sin ánimo de lucro que se aprovechan de la necesidad para obtener beneficios.
Atentamente
Isabel Aparisi
USO = USOC
Opinión anónima
22.04.15
Buenos días;
En mi modesta opinión que ustedes sean Una asociación sin ánimo de lucro, no guarda coherencia con que quieran cobrar tasas de examen y aún menos tratándose de un empleo precario como lo es, por su temporalidad.
La respuesta de Rafael es absolutamente correcta, pero como Representante legal de los trabajadores no podía dejar de expresar mi opinión, pues ya son muchas las organizaciones disfrazadas de entidades sin ánimo de lucro que se aprovechan de la necesidad para obtener beneficios.
Atentamente
Isabel Aparisi
USO = USOC
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.15
Hola, coincido en esencia con las respuestas anteriores, es más una tasa es un tributo en sentido amplio del término y los particulares .- empresas, entidades privadas o personas - no tienen en nuestro país esta competencia atribuida. Es más cómo justificaríais como ingreso el cobro de una tasa ¿? . Entiendo que ha sido un lapsus por vuestra parte. Todo lo demás bases, fechas, etc. sí es normal que se haga de forma pública para dar mayor transparencia a la actividad de la entidad y a la forma de cubrir los puestos de trabajo, cosa por otra parte de desear en todas las ENL máxime en estos momentos en que hay tanto desempleo y precariedad.
Un saludo
Respuesta del participante:
24.04.15
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS
NOS HA SERVIDO DE GRAN AYUDA
GRACIAS