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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos contratar y pagar a los socios de la asociación?

29.10.12

Hola,

Somos un grupo de personas que hemos decidido montar una asociación sin ánimo de lucro. Sabemos que los que ocupan cargos como la presidencia no pueden estar contratados y remunerados por la asociación pero, ¿Qué ocurre en el caso de los socios? Las personas que son socias ¿Pueden estar contratadas y remuneradas por la asociación o hay algún tipo de problema?

Gracias por su ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

29.10.12

Buenos días,

Los miembros de la junta si pueden ser contratados pero por desempeño de funciones distintas al cargo que ocupan en la junta.

Por otro lado, de igual manera los socios si pueden ser contratados, pueden ser socios con sus derechos y obligaciones como socios de la asociaciación y por otro lado puedes tener una relación laboral con la asociación, es decir pueden ser contratados.

Espero mi respuesta conteste vuestra pregunta.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

30.10.12

Cpio el artículo 11.5 de la vigente ley de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002):
‘En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea’.
Es decir, sí que pueden recibir remuneración, incluso por ejercicio del cargo, cumpliendo los dos requisitos que marca la ley.
Dicho esto, si bien no hay problemas de tipo legal, sí que se plantean problemas éticos, pues una asoaciación por definición defiende el bien común; si se contrata a los diurectivos, la anterior definición puede carecer de sentido.
Es cierto que hay situaciones que cualquiera puede comprender, pero debe hacerse todo con el sumo cuidado y con la máxima transparencia, pues hay una serie de problemas que pueden surgir: si uno de los directivos que cobra por serlo ejerce mál su función y hay que despedirlo, ¿quien toma esa decisión? ¿él mismo? ¿Quien vigila el cumplimiento de sus obligaciones?
Por todo ello, la posibilidad que abrió la ley de 2002 debe ejercitarse con el sumo cuidado para no caer en actos de nepotismo y mala gestión

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