Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Yunia Sánchez

¿Podemos contratar a una persona de la presidencia de la asociación?

03.08.17

Hola, buenos días,

En una asociación donde todos somos voluntarios queremos contratar a una de las persona que tiene un cargo en la presidencia. Necesitamos que este a jornada completa.

¿Podemos hacerlo?. ¿De qué forma tiene que darse de alta como autónomo o como trabajador por cuenta ajena?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.17

Estimada Yunia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es legal que un miembro de vuestra Junta Directiva pueda prestar otros servicios retribuidos mediante un contrato laboral, civil o mercantil, habida cuenta de que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohíbe.
Todavía mas: cabe la posibilidad de que los miembros de una Junta Directiva puedan percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos, tal como estipula el artículo 12.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Sentado lo anterior, para darse de alta como autónomo uno de los miembros del órgano de representación , cabe referir que el autónomo es un trabajador por cuenta propia. Como tal tiene derechos y deberes que vienen regulados en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Para darse de alta como trabajador autónomo, el mismo debe de llevar a cabo una serie de trámites administrativo en la AEAT y en la TGSS, reenviándole el link de enlace -http://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/autoempleo/alta-autonomos.html-, donde aparecen recogidos dichos requisitos necesarios.
Respecto al “alta de un trabajador por cuenta ajena”, con carácter previo al inicio de la relación de laboral, el empresario en el supuesto en ciernes, el representante legal de la entidad asociativa deberá solicitar el alta en la Seguridad Social del trabajador, así como su afiliación en el caso de que no esté incluido en el sistema, reenviándole el siguiente link de enlace -https://cursosinemweb.es/tramitar-alta-afiliacion-trabajador-seguridad-social/-,donde aparecen recogidos dichos requisitos expuestos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de