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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

¿Podemos contratar a una persona de la junta directiva como secretaria sin perder la bonificación de la seguridad social por estar en paro?

10.08.08

Nuestra asociación va a contratar a su secretaria que actualmente está en paro pero no sabemos si al ser miembro de la junta directiva la asociación no tiene derecho a la bonificación de la Seguridad Social de 850€/año. En caso de ser así y no poder optar a dicha bonificación ¿existe alguna manera para que ella pudiera seguir ejerciendo sus funciones siendo una socia ordinaria?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.08

Hasta donde me avala la experiencia de 15 años, una cosa no tiene que ver con la otra. Me explico.

La contratación que ustedes harán a esa persona será en calidad de…..., y no para desempeñar sus funciones de Secretaria de asociación que por naturaleza han de ser gratuitas. A los efectos, ella opta a ese puesto de trabajo, como una desempleada con cierto perfil laboral.

En algunos casos, si en los Estatutos hubiera alguna clausula que impida esta contratación, normalmente hay una excepción en el caso de que la Junta Directiva- o la Asamblea- aprueben esta decisión.

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#2

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.08

Bueno yo lo veo como una doble funcionalidad con esta persona. Incluso éticamente para algunos no sería bien visto, que contrates a esa misma persona, debido a que esa secretaria, va no va a poder ser secretaria objetiva ni tampioco miembro de la junta directiva, por lo tanto es necesario que pudan establecer un manual de funciones bien claro en vuestra organización, para no perder de vista sus objetivos estratégicos, que no me cabe la menor duda que son loables.

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#3

Opinión anónima

13.08.08

Para el INEM y la Seguridad Social el que ella sea secretaria de una Asociación al no tener caracter contributivo , ya que supongo que ella es la secretaria de la Asociación de forma voluntaria y gratuita, y que lo que deseais es darle un trabajo retribuido pero no por ser secretaria de la JUnta sino de la Asociación de cara a atender a soios y beneficiarios, si es asi no hay ningun problema la Asociación le hace un contrato y especifica que tiene derecho a dicha cantidad por estar esa persona en situación de desempleo.
Si en cambio lo que deseais es remunerarla por ser la secretaria de la Junta , es preciso que asi lo acepten los Estatutos.
El problema es que no entiendo muy bien tu pregunta, ¿secretaria de qué? y ¿sois una Fundación o una Asociación?

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#4

Muy buena

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

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Asesor particular

13.08.08

Como ya te apuntan los compañeros son cosas distintintas.Para la bonificacion lo que teneis que acreditar es que la persona, efectivemente esta en paro. Cuidar que vuestros estatutos recoge la posibilidad de contratar laboralmente a un mienbro de la junta directiva.
Fermin Aparicio
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es

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#5

Opinión anónima

13.08.08

Art. 6 EXCLUSIONES de la LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo:
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Art. 11 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, de ‘Asociaciones’:
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General…
De ambas normas PARECE deducirse que la CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NO ESTÁ BONIFICADA. (La bonificación de 850 euros/año disminuye en casos de contratos a tiempo parcial).
No obstante, como cabe una duda de si los “miembros de la Junta directiva de una asociación” están incluidos en “miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad” LO MEJOR ES CONSULTARLO AL INSS O A LA TESORERÍA GENERAL DE LA S.S.
Todo ello a salvo de lo que digan los Estatutos de la asociación sobre la composición de la junta directiva.
Saludos. Juan. 13-08-2008 (san Estanislao de Kostka)

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#6

Opinión anónima

18.08.08

No entiendo muy bien la consulta, ya que no precisa si se trata de una asociación o de una fundación, y el trabajo a desarrollar por la persona en cuestión.-

Como regla general, los cargos directivos de una asociación podrán desempeñar un trabajo retribuido para ésta si no está prohibido por los estatutos. Caso de estar prohibido, será necesario abordar una reforma de los estatutos. En caso de ser una fundación, ocurre exactamente lo mismo, pero además será necesario pedir autorización previa al protectorado.-

No vemos relación alguna entre la bonificación de la Seguridad Social y el contrato de la Secretaria de la Asociación.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

23.08.08

Estimada Sara: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el objeto de la misma viene dado por la contratación en régimen laboral de una persona miembro de la junta directiva de vuestra entidad, en calidad de Secretaria. Obviamente, si llevais a efecto la contratación de dicha persona como contrato indefinido acogido al nuevo programa de fomento de empleo, conforme a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, desde el punto de vista legal, no existe impedimento para que la asociación, al no tener ánimo de lucro, puede tener derecho a la bonificación de la Seguridad Social de 850 euros al año.
No obstante lo establecido, conforme a los arts. 11.4 y 5 de la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación, para el caso que nos plantea, si uno de los miembros de los órganos de gobierno y de representación reciben retribuciones en función al cargo, en este caso, en base a un contrato laboral, se establece, asimismo, que dichas retribuciones consten en los estatutos y en las cuentas anuales de la asociación; es decir, si la persona que vais a contratar como secretaria sigue siendo miembro de la junta directiva, razones basadas en el principio de seguridad jurídica, conllevaría a que se llevara a efecto por vuestra parte la afirmación citada. De lo contrario, si se efectúa el contrato laboral dejando, a su vez, dicha persona de ser miembro de la junta directiva, no haría falta dicha mención referida.
Por último, os traslado una síntesis de la contratación indefinida acogida al nuevo programa de fomento de empleo.

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

23.08.08

Contratos indefinidos acogidos al nuevo programa de fomento del empleo
Objeto
Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo.
Requisitos de los trabajadores
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
•Trabajadoras desempleadas.
•Trabajadoras desempleadas contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento.
•Trabajadoras desempleadas que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, hubiesen estado en situación de alta y trabajando al menos tres años.
•Desempleados mayores de 45 años.
•Desempleados jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
•Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis meses.
•Trabajadores con discapacidad.
•Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
•Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.
Duración
Por tiempo indefinido o duración determinada, en su caso.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, celebrados a partir del 1 de julio de 2006, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
•Trabajadoras desempleadas:
-Bonificación de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
•Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica:
-En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
-Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas se reconocerán en las siguientes proporciones:
-El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
-El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
-El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo.
Exclusiones
No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
-Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el trabajador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

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#9

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.08

Requisitos de las empresas
•Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
•No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
-Incompatibilidad de las ayudas
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo que se estará a lo dispuesto en su normativa.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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