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Consulta formulada por:
¿Podemos contratar a un miembro de la junta directiva?
02.03.05
En nuestra ONG ya hemos adaptado los estatutos a la nueva ley de asociaciones y pusimos que los cargos de la junta son gratuitos. Mi pregunta es si el presidente puede estar contratado en calidad de contable, no de presidente.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.03.05
En realidad si podeis pero no es conveniente hacerlo ya que podria incurrirse en el delito de trafico de influencias y cualquier suceso de incompatibilidad futura podria traer serios resultados al presidente y a quienes lo apoyaron para aprobar esa decision.
Por lo cual es mejor no hacerlo, es casi una autosancion y ¡ mucho menos en calidad de contable!..
Fundacion Fudeco.
Opinión anónima
04.03.05
El hecho de que los cargos sean gratuitos, no impide que puedan percibir de la entidad retribuciones por prestaciones de servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del órgano de representación.
Por tanto el presidente puede ejercer funciones contables ajenas a su cargo y cobrar por ello, bien mediante un contrato mercantil o laboral. De hecho esta situación, llegado el caso, no sería incompatible ni con la posible declaración de “utilidad pública” ni con la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo.
No comparto la opinión de Germán en cuanto a los riesgos que ello podría conllevar. Eso si, de efectuarse la contratación debéis de aseguraros que no exista algún tipo de incompatibilidad prevista en los estatutos de la asociación.