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Consulta formulada por:
¿Podemos contratar a algún miembro de la junta directiva para la edición de una revista que se autogestionará con publicidad?
05.07.11
Somos asociacion de colaboración al desarrollo y queremos crear una revista socio-cultural mensual que distribuiría 10000 ejemplares gratuitos, nuestra pregunta es si podríamos contratar al equipo, si algún miembro del equipo directivo podría ser igualmente contratado y se autogesionaría con empresas que se publicitaran en ella.
Los beneficios se destinarían a cumplir con los objetivos propuestos en 2012. Es una iniciativa para captación de fondos pues tenemos menos de dos años de antiguedad, ninguna subvención, y muchos objetivos a cumplir.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
06.07.11
Hola Isabel,
Para publicar la revista es necesario solicitar el ISSN
http://servicios.bne.es/esp/servicios/issnsolicitud.htm
Al ser una entrega gratuita, no podrá deducirse el IVA soportado por su edición, ni por supuesto repercutir IVA.
Por lo demás no hay ningún problema.
Un saludo,
Salvador
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.11
Estimada Isabel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: para poder formalizar un contrato, ora laboral, ora civil o mercantil, el cual conlleva las pertinentes retribuciones a la persona contratada, en el caso de ser miembro del órgano de representación de vuestra entidad, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
En definitiva, pues, siempre que los estatutos asociativos contemplen que los miembros de la Junta Directiva puedan percibir retribuciones se podrá efectuar con los mismos la pertinente relación jurídica contractual, en los términos expuestos: constancia en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
De lo contrario, tendrá que efectuarse la correspondiente modificación estatutaria para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones –como la que habría que producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
21.07.11
¿Podemos contratar a algún miembro de la junta directiva para la edición de una revista que se autogestionará con publicidad?
¿Conocéis alguna subvención con la que podamos financiar la publicación de una revista de difusión gratuita?