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Consulta formulada por:
¿Podemos contar con socios que no participen en nuestro programa pero quieren apoyarlo?
24.07.18
Hola,
Somos una asociación de familias y damos servicio a nuestros propios socios con un programa de educación para sus hijos. ¿podemos recavar socios que no participen de ese programa pero que quieran solo apoyar con su aportación de socios, sin que eso pueda suponer cambios en las políticas o en la junta directiva por parte de esos socios?
¿Puede haber distintas clases de socios?
¿todos los socios han de poder votar la junta directiva?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.09.18
Estimada Lara: en´relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que por vuestra entidad asociativa de familias se presta servicios a los asociados con un programa de educación para sus hijos, suscitándose si se pudiera recabar socios que no participen en dicho programa, bastando con su satisfación de cuotas a la asociación.
Dicho lo anterior, cabe referir que siempre y cuando por los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa como manifestación de la potestad de autoorganización no se establezca algún impedimento al respecto, cabe perfectamente la posiblidad de admitir socios que no participen en el programa de educación para sus hijos.
Al respecto, en cuanto a la tipología de socios, es posible establecer diversas clases de socios, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos. El artículo 7.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es claro al respecto:
“1.Los Estatutos deberán contener:
e)Los requisitos y modalidades de admisión y baja sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos (...)”.
De esta suerte, pueden existir, a título de ejemplo, Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación; Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma; Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
En todo caso, se deben respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y no se perjudique el principio fundamental consagrado en dicha Ley, en cuanto al funcionamiento interno de las asociaciones, que debe ser democrático.
Por último, respecto a la cuestión de si todos los socios han de poder elegir a los miembros de la Junta Directiva, cabe entender, salvo que los Estatutos asociativos dispusieran algo en contrario, que son los Socios Numerarios aquellos que pueden elegir y revocar a los miembors del órgano de representación asociativo.
En este sentido, los Socios Numerarios son aquellos que tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de la entidad asociativa. En especial, los Socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Sociedad. Y tienen obligación genérica de contribuir a los fines de la asociacion y la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com