Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos considerar la creación de una delegación como un recurso según indican nuestros estatutos?
02.04.14
Estimados amigos y amigas,
A finales de marzo la Asamblea de socios acordó crear una Delegación de nuestra entidad en una población de nuestra misma provincia (somos una entidad de ámbito provincial). El problema nos surge porque desconocemos cuales son los pasos a seguir en este sentido:
1. ¿tenemos que ampliar estatutos? en los actuales hay un artículo de las Actividades que dice “la creación de recursos”. Podemos considerar una delegación como un recurso?
2. ¿Debemos comunicarlo a algún organismo de nuestra comunidad, en este caso la Valenciana?
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.14
Hola Paco,
Si vais a realizar otra actividad en ese centro, debéis cambiar los estatutos, de lo contrario no.
Al aperturar el nuevo centro de trabajo debéis comunicarlo a la autoridad laboral de vuestra comunidad autónoma.
Si la actividad a realizar es distinta y vais a contratar a trabajadores entonces debéis de solicitar en la Tesoreria G de la SS un nuevo número de CCC o número de patronal si no no hace falta
En cuanto al libro de visitas Si tu empresa tiene varios centros de trabajo, estás obligado a tener un Libro de Visitas por cada centro de trabajo. Tan solo si tu empresa tiene centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días con 6 o menos trabajadores, no estás obligado a tener en estos centros el libro de visitas, siendo necesario solo que lo tengas en el centro donde se encuentre el domicilio social de la empresa.
En el supuesto de que tu empresa tenga el domicilio social en una provincia y el centro de trabajo esté en otra, será el Jede de Inspección de la provincia correspondiente a tu centro de trabajo quien habilite o diga donde tiene que estar el Libro de visitas.
Te adjunto documento de apertura de centro de la C valenciana
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/21027_BI.pdf
Espero haberte ayudado
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
03.04.14
Gracias Teresa, en principio no hay previsión de contratar a nadie en este centro hasta que no se consolide el número de usuarios y nuestra capacidad para sufragar estos costes, esto no será hasta pasado un año. En estos momentos son 4 personas voluntarias las que hacen las actividades un día a la semana 3 horas con apenas 5 usuarios.
He procedido a dar de alta esta delegación al Registro correspondiente. La actividad que allí se realiza está contemplada en los estatutos.
Entiendo que estamos procediendo a hacerlo bien, es así?
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.14
Hola Paco,
Perfecto si la actividad es la misma ya q eso implica q no tienes q modificar estatutos.
Lo que si debes hacer es comunicar a la autoridad laboral de la comunidad valenciana con el impreso que anteriormente te he comentado
Más adelante si contratáis trabajadores tendrás q realizar lo comentado: solicitar un CCC nuevo y el libro de visitas. Además de realizar el plan de prevención de riesgos del centro y cumplir con la normativa de protección de datos
Mucha suerte con el proyecto
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.14
Estimado Paco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Asociación de Daño Cerebral Adquirido de Valencia, salvo error u omisión por mi parte, deberá estar inscrita, al menos en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, junto con la inscripción y autorización como Centro de Servicios Sociales Especializados por parte de Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, para llevar a cabo, por ejemplo, la creación de una Delegación en la provincia de Valencia como la “creación de un recurso”, y lo vertido por mi compañera Teresa respecto a los trámites ante la autoridad laboral, aunque no exista previsión por el momento de contratar labralmente a ninguna persona.
Si estamos en lo cierto, lo que no queda claro es “el alta que ha realizado de dicha Delegación al Registro correspondiente”, debiendo entenderse que dicho trámite se habrá producido bien ante el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, si estuviéramos en presencia de una modificación estatutaria, o, lo más proclive, ante la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana al tener vuestra entidad asociativa la consideración de Centro de Servicios Sociales Especialiados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com