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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isidro Gutiérrez de Tena

¿Podemos consideranos ONG o por el contrario tenemos que hacer algunos trámites?

03.03.14

Hola,

T’Acompanyem es una asociación que ayuda a las personas que se encuentra en situación de desempleo, tenemos los estatutos aprobados por la Generalitat de Catalunya, la pregunta es la siguiente:

¿Podemos consideranos ONG o por el contrario tenemos que hacer algunos trámites?, en caso que así sea ¿cuáles serian?.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.14

Hola Isidro,
ONG no es ninguna forma jurídica. Las más comunes o habituales son asociación y fundacion aunque hay otras entidades sin fin lucrativo,
Supongo que esos estatutos de los que hablas corresponderán a la constitucion de una asociación
La normativa estatal de asociaciones es la ley 2/2002 (LODA)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852
En Cataluña tenéis vuestra propia normativa
Por un lado Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l4-2008.html. Ya que Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011).
El art 1 de la ley 4/2008 dice
1. Las disposiciones del presente libro se aplican a:

a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.
b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro.
d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.
Por tanto deberéis contemplar si vuestra asociación se rige por esta normativa o no

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.14

Hola de nuevo Isidro
Te adjunto también link sobre el reglamento de inscripcion de las asociaciones DECRET 206/1999, de 27 de juliol, pel qual s’aprova el reglament d’organització i funcionament del Registre d’associacions.

http://www20.gencat.cat/portal/site/portaljuridic/menuitem.d15a4e5dfb99396dc366ec10b0c0e1a0/?vgnextoid=b85297b5a87d6210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=b85297b5a87d6210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default&action=fitxa&mode=single&documentId=197226&versionId=158354

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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