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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristian Casado Delgado

¿Podemos colocar parte de la tesorería de nuestra ONG en una cartera de fondos de inversión?

06.03.18

Hola:

Ante la falta de rentabilidad que posee nuestra tesorería en las cuentas a la vista y el riesgo asociado al mantenimiento de estas, dada una inflación que aumenta sin que lo hagan en la misma proporción los intereses por nuestro dinero (algo que entendemos que conlleva a una pérdida de poder adquisitivo que aunque no es notoria es real), estamos considerando en nuestra ONG la posibilidad de colocar una parte de nuestra tesorería en alguna cartera de fondos de inversión de carácter muy conservadora basada en un 99% en renta fija y donde la liquidez está garantizada de forma inmediata.

Esta operación en ningún caso compromete la solvencia de nuestra entidad, sin embargo no sabemos muy bien hasta que punto esto es una práctica “positiva” e incluso permitida para una entidad sin ánimo de lucro, a pesar de considerarlo como una acción responsable con nuestros fondos en la medida en que el fin es velar por su rendimiento y que no se quede en el camino en forma de comisiones y otros gastos financieros.

¿Qué opináis vosotros?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.18

Hola Cristian.

No hay problema en realizar este tipo de operaciones. Éticamente puede suponer un problema, sobre todo si se producen pérdidas significativas a causa de inversiones de alto riesgo, pero legalmente no hay ninguna limitación (que yo conozca), más allá de la de gestionar esa cartera de manera responsable y con un análisis del riesgo potencial.

Desde noviembre del 2015, quedó derogada la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002 que permitía al legislador mediante los organismos competentes, establecer o fijar unos códigos de conductas sobre inversiones financieras temporales para las entidades sin fines lucrativos. Esta obligación por tanto está extinta, pero es recomendable.

Dicho de otro modo, es recomendable tener un plan sobre qué inversiones la entidad no debe entrar (riesgo, cuantías, aplicaciones, posicionamiento geopolítico, etc), de cara a la Asamblea de socios, o el Patronato en caso de las Fundaciones.

Copio aquí un enlace, de un Código de Conducta publicado por una Fundación (lo pongo porque es público y teóricamente ha estado publicado en su web).

https://www.usj.es/sites/default/files/CodigoConductaInversionesFinancierasTemporales.pdf

Me alegra ver este tipo de decisiones, y que esa mentalidad se vaya instaurando en el sector. En mi opinión las entidades deben gestionarse con profesionalidad, sin perder su esencia y fin, pero de la manera más eficiente posible. Si consideráis que esa acción mejorará vuestra rentabilidad y por tanto vuestros recursos finales, no hay mucho más que hablar.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

Nota: Mis aportaciones a este foro son fruto de mis conocimientos, mi experiencia y de mis opiniones o reflexiones, y no constituyen en modo alguno una garantía frente a ellas.
El mejor consejero en la vida es uno mismo.

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#2

Opinión anónima

06.03.18

Salvo mejor opinión, solamente pueden invertir en algún tipo de fondo la parte de su tesorería que no sea indispensable para el correcto funcionamiento de la entidad. Por lo tanto, antes de realizar dicha inversión deben determinar, en función de las actividades desarrolladas por la ONG y de los proyectos asumidos por la misma para el cumplimiento de sus fines estatutarios, el importe de dinero efectivo no necesario para el mantenimiento de las meritadas actividades y proyectos.

Tengan en cuenta que determinados fondos de inversión pueden exigir periodos mínimos de permanencia durante los cuales resulta imposible recuperar el dinero invertido. Y que, en cualquier caso, siempre existen gastos (comisiones) y sanciones (intereses negativos) por los movimientos a corto en fondos de vencimiento a medio o largo plazo. Por lo tanto, deben analizar cuidadosamente las condiciones contractuales de cada fondo antes de tomar la decisión de colocar sus excedentes de tesorería en cualquiera de ellos.

Además, la determinación del excedente a invertir ha de ser lo más precisa posible puesto que resultaría negativo para la entidad, desde el punto de vista financiero, tener que solicitar un préstamo bancario para hacer frente a gastos no previstos por tener inmovilizada una parte de su tesorería.

Quedo a su disposición y le saludo atentamente,

Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.18

Entiendo que la inversión debería contar con el respaldo mayoritario de la asamblea, más si es la primera vez que se hace.
Por otra parte, la norma MIFID es muy estricta en cuanto a la idoneidad del inversor. Invertir en Fondos de Renta Fija no significa que esté libre de riesgos, con unos tipos de interés tan bajos la expectativa de que suban hará que los fondos con una cartera a largo plazo pierdan valor y tarden en recuperarse, los que invierten a corto plazo serán más rentables aunque hoy sean los que menos rentabilidad ofrecen. Antes de hacer la inversión hay que tener claro el plazo que la vamos a mantener, qué porcentaje de ganancia esperamos y qué porcentaje de pérdida estamos dispuestos a asumir.

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#4

Respuesta del participante:

Cristian Casado Delgado

07.03.18

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, son muy aclaratorias y seguro que nos son de gran utilidad. Ya os iré contando. Un saludo.

solucionesong.org
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