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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos cobrar una cantidad a los artistas para mantener la asociación? #DíaVoluntariado

05.12.14

Hola,

Somos un grupo de cuatro chicas que estamos realizando un proyecto para un Máster. Nuestra intención es montar una asociación cultural en Málaga. A grosso modo, queremos abrir una casa taller donde poder acoger artistas y desarrollen sus proyectos allí, y ellos tengan la posibilidad de enseñar su obra al público de la zona e incluso realizar talleres.

Estamos un poco perdidas y no sabemos cómo hacerlo exactamente. Tendríamos que cobrar cierta cantidad a dichos artistas para mantener las instalaciones y no sabemos si es compatible constituyendo una asociación.

Agradeceríamos un poco de ayuda.

¡Muchas gracias y feliz día!

Un saludo,

Ana

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

05.12.14

Hola Ana,

Te dejo un vídeo en el que nuestro asesor Valentín Playá explica los pasos para constituir una asociación:
¿Qué pasos hay que dar para crear una asociación?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.14

Podeis cobrar a quien querais lo que querais, lo que no podeis hacer es repartir beneficios entre vosotras, el dinero que se recaude debe ser para el cumplimiento de vuestros fines. Podeis tener empleados y pagar sueldos y los gastos necesarios, pero no podeis tener beneficios y vender la asociación como se puede hacer con una sociedad mercantil.

Lo importante es que el proyecto sea viable económicamente y hacer un presupuesto realista de los ingresos y gastos.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.14

Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso informarte lo siguiente: en primer lugar, para llevar a cabo la constitución de una entidad asociativa debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Constitución Española, el cual establece lo siguiente: “1. Se reconoce el derecho de asociación”. Aunque este precepto constitucional sólo proclama expresamente la libertad positiva de asociarse, ésta viene inexorablemente acompañada de la libertad de no asociarse. Si la libertad positiva refleja el pluralismo social y la actividad organizada de un grupo de personas (tres como mínimo son necesarios para constituir una asociación según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002) encaminada a fines lícitos sin ánimo de lucro, la libertad negativa, acaso la más polémica, implica el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación (STC 5/1981, de 13 de febrero).
En suma, pues, del reconocimiento del derecho de asociación como derecho fundamental en nuestra Carta Magan cabe colegir tanto la libertad positiva de asociarse en una entidad asociativa como de no asociarse, es decir, a no ser obligado ninguna persona a pertenecer a ninguna asociación.
De acuerdo con lo expuesto, para aquellas personas que deseen asociarse, cabe aludir a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho Asociación, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Por su parte, el art. 7 de la meritada Ley establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
En consecuencia, se exigen un mínimo de tres personas fundadoras que constituyen la asociación, las cuales adquieren la condición de personas asociadas desde la firma del acta de constitución, siendo los estatutos asociativos los que establecerán las condiciones y requisitos para la admisión del resto personas asociadas. La integración
en una asociación requiere la previa aceptación por el órgano competente que determinen los estatutos.
De otra parte, respecto al ámbito territorial que inicialmente debe de llevar a cabo una asociación, debemos de estar a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
La determinación del ámbito territorial de actuación presenta gran importancia, pues, en función del mismo, la asociación será de ámbito estatal o de ámbito autonómico, lo que, en algunos casos, supondrá que varía el conjunto normativo aplicable a la misma. El ámbito territorial en el que las asociaciones realicen principalmente sus actividades, sea intra o interautonómico, es el criterio último que deslinda el ejercicio de las competencias autonómicas y estatales en materia de asociaciones.
En vuestro caso, en mi opiníón, siempre y cuando el domicilio social estuviera radicado en la ciudad de Málaga, lo deseable sería constituir la asociacion cultural a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la inscripción, a los efectos de mera publicidad, en el Registro de Asociaciones de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/modelos.html, existiendo una Unidad del Registro de Asocaciones de la Junta de Andálucía, sita en Avda. de la Aurora, 69. Edif. Aries 1ª Planta. 29071 Málaga Registro entrada documentación Avda. de la Aurora, 47. Edif. Servicios Múltiples 29071 Málaga Correo electrónico asociaciones.malaga.dgob@juntadeandalucia.es Teléfono 951 03 86 00, en la cual deben de informaros sobre los requisitos necesarios para inscribir una asociación.
Ello, sin perjuicio de poder inscribirse la asociación cultural, con independencia de que llevara a cabo los trámites de inscripcion ante el Registro de Asociaciones de Andalucía, al no ser ello incompatible, en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Málaga, el cual permite reconocer a las entidades inscritas en el mismo garantizándoles el ejercicio de una serie de derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de dicha Corporación Local.
Dicho todo lo anterior, en cuanto al cobro a los artistas en la casa taller donde podáis acoger a los mismos y donde desarrollen sus proyectos, tal como os traslada mi compañera Valentín, en mi opinión, seria factible dicho cobro, e, inclusive, seria hasta deseable ya que de esta forma se haría más sotenible el funcionamiento de la entidad asociativa. Para ello, en los estatutos asociativos al ser la manifestación de la potestad autoorganizatoria de una asociación, debería hacerse mención a este tipo de retribución precisando que serían destinado dichos ingresos a fines meramente institucionales, para que no exista ninguna desvirtuación del carácter de organización sin ánimo de lucro que goza una asociación.
Por último, para una mayor comprensión sobre el fenómono asociativo te remito en archivo adjunto pdf., unas notas distintivas sobre cómo constituir una asociación.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

10.12.14

Una de las fuentes de ingreso de una asociación corresponde a las cuotas de sus socios. Además dichas aportaciones están exentas de tributación, al no ser con fin de lucro sino para el mantenimiento de la asociación. La cantidad y periodicidad la poneis vosotras, pero teneis que ver que sea asumible comodamente por los socios.

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