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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Cereceto Martínez

¿Podemos cobrar a nuestros usuarios una cuota para hacer frente a los costes que nos generan los servicios que les prestamos?

16.10.03

Somos una asociación de atención a disminuidos psíquicos. Recientemente hemos firmado un convenio con la Junta de Andalucía, la cual nos da una cuota fija para cada uno de nuestros usuarios, que es proporcional a sus ingresos.

Mi pregunta es: ¿podemos cobrar a nuestros usuarios una cuota complementaria para hacer frente a los costes de servicios complementarios que les prestamos? (estos últimos, no financiados por la Administración).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.10.03

La respuesta a su consulta dependerá del régimen de financiación previsto en sus Estatutos.-
Si en ellos viene recogida tal posibilidad, no hay obstáculo para cobrar una cuota a los usuarios.-
Caso contrario, resultaría imprescindible adoptar el acuerdo en Asamblea Extraordinaria, con los requisitos previstos en sus Estatutos y, dependiendo igualmente de la redacción de éstos, proceder a la correspondiente modificación Estatutaria y su posterior inscripción en el Registro.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.03

Si no hay ningún impedimento, claro que podéis cobrar algo a vuestros usuarios, e incluso es positivo que lo hagáis, para asegurar por su parte seriedad y responsabilidad. Deben valorar que lo que están recibiendo vale mucho más de lo que pagan.

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#3

Opinión anónima

22.10.03

Estoy de acuerdo con el planteamento de Juan Téllez, creo que sería, desde el punto de vista legal, lo más acertado de cara a tener cubierta estatutariamente dicha posibilidad.

No obstante, entiendo tambien que generalmente en todo los estatutos figura una cláusula abierta de financiación del estilo de “cualquier otro recurso lícito” y por tanto considero que amparándose en la misma no sería necesario Asamblea específica ni modificación estatutaria, será la Junta la encargada de decidir en reunión tal extremo.
En todo caso, la opción de “cobrar por servicios prestados” es un elemento de amplio debate en las ONG’s, al malentenderse que cobrar a los usuarios equivale a equipararse con la empresa privada y con el animo de lucro…

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#4

Opinión anónima

22.10.03

... (algo completamente erroneo, ya que la ausencia de lucro equivale a la interdiccion de reparto de beneficios entre los asociados, es decir el lucro subjetivo).
Para dar una solución a este debate muchos especialistas abogan por la repercusión a los usarios del “coste” estricto de los servicios, sin ningún margen de beneficio. Es decir, que si a la asociación los costes directos e indirecto de mantener ese servicio de cuesta 100, el límite de repercusión a los usuarios será de 100.
Yo soy totalmente partidario de esta idea ( y de buscar otros recursos como las empresas), con el fin de ir independizándonos de las subvenciones públicas.

un saludo a todos.

solucionesong.org
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