Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos ceder los datos de contacto de nuestros asociados a las candidaturas concurrentes a un proceso electoral?
26.03.08
Ante un próximo proceso electoral, nos surje la duda de si debemos ceder los datos de carácter personal de nuestros asociados, es decir; nombre, dirección y teléfono, a las diferentes candidaturas que concurren al proceso para que puedan ponerse en contacto con los mismos a fin de realizar campaña electoral.
Hemos de decir que carecemos de la autorización de ningún asociado para ceder sus datos bajo circunstancia alguna, también que elaboraremos un censo electoral para que los socios puedan comprobar que son electores y elegibles y que lo haremos público a través de nuestra web en un área restringida a los socios, (en el censo solo figurarán nombre, apellidos y DNI), y por último también que la asociación empleará fondos propios para hacer llegar a todos los socios la publicidad igualitaria de todas las candidaturas que concurran.
Sin más asuntos que tratar, me despido cordialmente.
Ramón Balbás.
Presidente de AECCA.
Respuestas
Opinión anónima
26.03.08
En respuesta a su consulta, le informamos que está prohibido ceder los datos de sus socios personas físicas a cualquier tercero, sin contar con la autorización expresa del titular de los datos, es decir, del socio.-
Asimismo, dudo que la cesión de datos que sus socios han hecho en favor de la asociación le autorice a enviarles propaganda electoral, habida cuenta el nombre de su entidad, que no parece guardar relación alguna con las candidaturas a procesos electorales.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
26.03.08
No, los protege la LOPD, ya que esta actuando como tercero y no podeis controlar los fines de estos datos
Muy buena
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.08
Creo que el sistema que habeis diseñado de envio de de publicidad a los socios es respetuoso con la LOPD.
Respecto a la cesión de datos, no parece posible si no habeis pedido permiso a vuestros asociados en su momento (Podría ineresar hacer una modificación estatutaria en este sentido). De todos modos, mi consejo es que formuleis consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Tiene una buena web.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.08
Estimado Ramón: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, el objeto de tu consulta viene dada respecto a si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación a los candidatos del proceso electoral en vuestra entidad asociativa, de los datos contenidos en los libros de actas y en el libro registro de socios de la misma. A tal efecto, debo señalarte que la revelación de los datos contenidos en los mencionados libros constituye una cesión o comunicación de datos, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Tratándose de una cesión de datos, el artículo 11.1 de la propia Ley dispone que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, será posible la cesión sin contar con el consentimiento del interesado en lo supuestos en que la misma se encuentre habilitada por una norma con rango de Ley, tal y como dispone el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999: “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros” (artículo 11.2 c).
Por su parte, el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, siendo la misma de carácter supletorio respecto a cualquier normativa específica que tuviera vuestra entidad asociativa, impone a las asociaciones la llevanza de una relación actualizada de sus asociados, indicando el artículo 14.2 que “los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relacione en el apartado anterior, a través de sus órganos de representación, en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.
La consulta indica que los datos respecto de los que se plantea el acceso serán no sólo los referidos al nombre y apellidos de los asociados, sino sus datos de contactos. Para que el acceso a dichos datos pueda considerarse acorde con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002, será preciso que se cumpla estrictamente el principio de proporcionalidad a la finalidad, previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a resultas de lo cual “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Además, el artículo 4.2 dispone que “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.08
Estimado Ramón:como complementario a la respuesta dada anteriormente sobre tu consulta planteada, de los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002 se desprende que la llevanza de la relación de asociados, así como su acceso parecen tener por objeto que cualquier asociado pueda, en cualquier momento, conocer si una determinada persona ostenta efectivamente la condición de asociado, limitándose el citado precepto, con el uso de la expresión “relación de asociados” al tratamiento de los datos meramente identificativos de los asociados, sin la inclusión de ningún otro dato de carácter personal, de contacto, etc.
De este modo, el acceso a la relación tendría por objeto el conocimiento de la condición de asociado de cada afectado y no la posibilidad de contactar con el asociado para tratar temas de la asociación como el del proceso electoral.
Por consiguiente, será vuestra asociación la que, por una parte, se encuentra obligada a mantener una relación de asociados y, por otra, podrá tratar los datos de contacto de los asociados a fin de, por ejemplo, convocarles a las reuniones de sus órganos de gobierno y plantear a los asociados cualquier tema relacionado con la marche de la asociación, siendo necesario el tratamiento por la misma de los datos referidos a la titularidad de las parcelas, al ser requisito imprescindible para ostentar la condición de asociado la existencia de dicha titularidad, o de la dirección de los asociados, para poder convocarles a la reunión de sus órganos de gobierno o a las votaciones que correspondan. Sin embargo, dichos datos no podrán, en principio ser objeto de cesión a los asociados que únicamente deberían tener acceso a la relación nominal de los mismos, pura y simplemente.
No encontrando la cesión amparo en la excepción prevista en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, máxime, al desconocerse vuestro estatutos, podría plantearse si la misma se encuentra habilitada por el artículo 11.2 c), al ser necesaria para el mantenimiento de la relación que vincula a la asociación con el asociado.
A tenor de lo expuesto hasta aquí debe concluirse que los datos a los que se refiere la consulta podrán ser objeto de tratamiento por la Asociación, pero los asociados únicamente podrán, por esta mera condición acceder a los datos meramente identificativos de los restantes asociados y no a lo relacionados con sus datos de contacto , sin perjuicio de su utilización por los órganos de gobierno de la Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces cuando resulte necesario para el mantenimiento de la relación que vincula al asociado con la propia asociación.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.08
Un visita a la página de la Agencia Española de Protección de Datos, te permitará acceder a los informes jurídicos.
En “Cesión de datos de cofrades a los candidatos a los órganos de gobierno de la Hermandad” y “Cesión de datos de afiliados a un partido político a candidatos a sus órganos de gobierno”, la Agencia resolvió, que: “que no procede a nuestro juicio la cesión de los datos a los afiliados que presenten su candidatura a los órganos de gobierno del partido consultante, sin perjuicio de que por los órganos del mismo pueda darse difusión a la información o documentación de las distintas candidaturas, a fin de garantizar el principio de estructura y funcionamiento democráticos, consagrado por el artículo 6 de la Constitución.”