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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos autocontratarnos para ofrecer estos servicios de psicología en nuestra futura asociación?

03.06.14

Hola,

Un grupo de psicólogos queremos ofrecer psicoterapia a la sociedad de forma accesible. Queremos que el precio sea gratis, o que oscile entre los 10 y 20 euros por sesión. Habíamos pensado en crear una asociación. De esta forma nuestro objetivo sería conseguir la cesión de un local en el que nos ahorrásemos el coste del alquiler para poder ofrecer este precio y también acceder a subvenciones o ayudas privadas.

Nuestra idea sería un local donde también pudiesemos realizar actividades grupales, conferencias, para desarrollar una psicoterapia accesible a la sociedad. Una psicoterapia con una visión social y no tan individualista, médica o tan biológica. Nuestra idea no es tener ánimo de lucro, pero si poder contratarnos con los ingresos que nos diesen las personas que atendiésemos.

Parece que el hecho de autocontratarnos no es muy compatible con el espíritu asociativo, pero no vemos otra forma de ofrecer un precio tan barato por la psicoterapia o hacerlo gratis si tuviésemos subvención. ¿Nos podéis orientar?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Si se desarrolla una actividad a través de una entidad sin fin de lucro, lógicamente debe existir un ánimo o espíritu social, pues en caso contrario esa actividad debería desempeñarse a través de otrás fórmulas: autónomo persona física, comunidad de bienes, sociedad limitada, cooperativa…

Entendiendo que vuestro proyecto tenga ese compenente de espíritu social, pues si no al final la fórmula asociativa os creará problemas por no reflejar la realidad, sería posible que los socios de la asociación pudierar prestar servicios, incluso retribuidos, a la propia asociación. El enfoque de esa prestación de servicios, o de trabajo, remunerado de los propios socios respecto de la asociación, puede ser diverso, en función de distintas circustancias, tanto de los propios prestadores del servicio, como del servicio en sí mismo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

El hecho de no separar la gestión de la asociación y la prestación de los servicios a los usuarios, son las mismas personas, provoca conflictos de intereses que son practicamente imposibles de resolver.

Es perfectamente lícito que vosotros constituyais una asociación para prestar vuestros servicios. Es difícil que podais obtener fondos públicos que parece que vosotros quereis destinar a pagar vuestros servicios y los medios que necesitais para prestarlos.

Espero haber explicado donde veo el problema, si no está claro dímelo.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Hola
Estoy bastante de acuerdo con el compañero de foro Juan y Valentín. En realidad una entidad no lucrativa no esta pensada para que os autoempleéis. En este caso me decantaría por otras fórmulas como una sociedad limitada o una empresa social si es que queréis que la entidad tenga fines sociales y a la vez sea sostenible económicamente
De todas formas no sería ilegal que tuvieseis una relación por cuenta propia o ajena desarrollando o participado en las actividades de la entidad aunque creo que lo importante es el enfoque del proyecto, su misión visión y valores más que buscar únicamente la legalidad
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

04.06.14

Estoy de acuerdo con mis compañeros.
Además últimamente con la crisis se repite mucho este tipo de pregunta. Vosotros mismos al acudir a nosotros mostráis no estar muy seguros de que lo vuestro sea una Entidad sin ánimo de lucro, ya que pensáis o cobrar una cuota de 10 0 20 euros por sesión o cobrar subvención del Estado en dicho caso lo haríais gratis.
La ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y por la cual se rigen las asociaciones contempla el hecho de que una asociación deba estar desprovista de ánimo de lucro.
Lo cual implica que nunca pueda haber un beneficio material a repartir entre los socios pero SI es admisible la obtención de ganancias como consecuencia de las actividades de la asociación.
Son lícitos siempre que se reinviertan en la misma y sean aplicadas a la satisfacción de sus fines.
Suerte

solucionesong.org
Un proyecto de