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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Podemos "autocontratarnos" en nuestra propia asociación para ofrecer nosotras mismas servicios?
22.02.18
Hola:
Junto con unas compañeras queremos crear un proyecto de psicología para atender infantes, adolescentes y a sus familias. Ya que muchas personas no pueden permitirse pagar estos servicios, habíamos pensado en crear una asociación y ofrecer nuestros servicios algo más baratos.
Entiendo que si es una asociación tendríamos más facilidades a la hora de pagar un local, no hacernos autónomas, etc. Aún así, nos gustaría “auto-contratarnos” y ofrecer nosotras mismas el servicio.
No sabemos si es posible hacer esto, o si hay algún límite de sueldo, ya que aunque sea una asociación sin ánimo de lucro nos gustaría poder vivir de ello al menos.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.18
Sí, es posible que la asociación contrate a profesionales para prestar esos servicios a sus Asociados o beneficiarios.
Pero lo anterior no excluye la obligación de los profesionales de darse de alta como autónomos, tributar en IRPF ni por supuestos facturar a la Asociación, si es que cobran por ello.
Hacerlo bajo esa forma jurídica tiene ventajas, sobre todo par la Asociación y para los beneficiarios, pero también hay inconvenientes que debéis valorar.
Opinión anónima
26.02.18
Hay que tener presente que una asociación no es en ningún caso un paraíso fiscal sino una entidad con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, sometida a la legislación mercantil, laboral y tributaria como cualquier otra persona jurídica que desarrolle una actividad económica.
Antes de constituir una Asociación para los fines expuestos en su pregunta, deberían de estudiar otras alternativas como, por ejemplo, la constitución de una Cooperativa de profesionales (psicólogos, en su caso). Para ello resulta imprescindible que contraten los servicios de un profesional que les asesore para evitar que cometan cualquier error por desconocimiento de la normativa vigente. Tengan en cuenta la máxima que constituye principio general del Derecho: “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
Un atento saludo.