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Consulta formulada por:
¿Podemos aplicar una donación como aportacion de capital?
30.05.07
Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, ¿podríamos utilizar una donación que nos hace una entidad o un particular conseguido a través de una captación de fondos realizada en un acto benéfico? Si la respuesta es afirmativa, ¿hay algún requisito para llevarlo a cabo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
31.05.07
naturalmente que podéis hacerlo, salvo que alguna previsión estatutaria lo prohibiera o a la entrega se le hubiera atribuido una finalidad específica, al fin y al cabo esas pérdidas imagino derivan de vuestra actividad asociativa, y la asociación responde de sus obligaciones “con todos sus bienes presentes y futuros” ex art. 15 LO. Aunque no soy especialista en contabilidad, imagino basta compensación contable en las cuentas anuales. Jurídicamente no se fija especial previsión (frente a las fundaciones donde si podría requerir información-permiso protectorado).
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.07
De mi consideración.
Antonia; las donaciones a la actividad propia de la entidad son ingresos del ejercicio en el cual se devengan, y por tanto forman parte del resultado contable del ejercicio. Si en este ejercicio se produce un excedente positivo, éste excedente puede aplicarse perfectamente a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Solamente lo impediría la voluntad expresa del donante de prohibir al donatario dicha aplicación (hecho éste poco probable), ya que las captaciones de fondos no cntienen por lo general ninguna limitación para disponer libremente de los donativos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es