Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Podemos apelar la decisión de una entidad bancaria de bloquearnos una cuenta por no estar aún inscritos en el registro de asociaciones?
09.08.07
Una entidad en proceso de constitución nos ha hecho llegar esta consulta, que os trasladamos a continuación por si pudierais resolverla.
Estamos constituidos como asociación, tenemos un CIF provisional que nos costó mucho conseguir y estamos en trámites para inscribirnos en el registro nacional de asociaciones.
Hemos abierto una cuenta bancaria de la asociación, pero la entidad bancaria ha estimado que la cuenta debe permanecer bloqueada e inactiva hasta que no aportemos el certificado de registro, por lo que aparte de no poder pagar a supuestos proveedores, tampoco podemos domiciliar las cuotas de nuestros socios. ¿Podemos apelar esta decisión de alguna forma? ¿nos podría volver a pasar de nuevo si intentamos cambiar de entidad bancaria?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.07
Se trata de una decisión fundamenta en la ley, o de política de su entidad bancaria?
Supongo, que estarán al tanto de que conforme a la normativa vigente, una asociación obtiene su personería jurídica en el acto constituyente, al dotarse de un acta y regulación de funcionamiento. El registro tan sólo tiene efectos publicitarios. Consulten la ley de asociaciones, que es clara al respecto.
Sabiendo eso, les informo que en España existen diversos sistemas regulados desde la Administración Pública que permiten que el cliente bancario presente sus quejas y reclamaciones.
En primer lugar, se puede reclamar ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente vinculados a las propias entidades. Si quiere conocer cuales son los datos del departamento de atención al cliente de su entidad haga click en el enlace: http://wwwa.bde.es/ESR/app/search?CFG=defensores.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN
Y como siguiente paso puede Ud. acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
13.08.07
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.