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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosana Luis Geras

¿Podemos alquilar las aulas para que otros centros de formación impartan cursos?

18.10.12

Hola,

Somos una entidad declarada de utilidad pública. Además, somos un centro colaborador del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyl) e impartimos en nuestras instalaciones diferentes acciones formativas.

¿Podemos aprovechar nuestras aulas de formación para que otros Centros de Formación impartan cursos? Es decir, ¿Podemos alquilar las aulas?

¿Deberíamos de darnos de alta en alguna actividad? ¿Y pagar el IAE para poder facturar o estamos exentos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

19.10.12

Buenos días,

Si podeis alquilar,pero para ello lo teneis que comunicar en hacienda dando de alta el epígrafe de IAE que corresponda , pero no teneis que pagar nada por daros de alta en IAE.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

Rosana Luis Geras

19.10.12

Muchas Gracias Silvia por la aclaración, pero ahora tengo otra duda, si nosotros finalmente nos damos de alta en el IAE que corresponda, a la hora de facturar, podemos seguir facturando sin IVA? estamos exentos de IVA, y tenemos que diferenciar las facturas? es decir, la numeración o la serie, nosotros facturamos a los usuarios por el Servicio que les prestamos,Centro de Día, Servicio de Ayuda a Domicilio, pero se lo facturamos sin Iva, cuando alquilemos el aula seguimos con la misma numeración? y sin iva? habría que diferenciar contablemente de algun modo los ingresos que provienen del alquiler? y supongo que tenemso que facturar con retención?
Disculpa las molestias y de antemano muchas gracias.

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

19.10.12

Rosana,

En contestación a tu pregunta , la exencion que teneis es para la actividad que estabais desarrollando pero el alquiler lleva iva,lo que quiere decir tambien que vais a tener ingresos con iva e ingresos sin iva y entrais en prorrata.

Pero lo teneis que facturar con iva independientemente de la exencion que teneis que es por otra actividad.

Referente a las numenracion podeis hacer otra serie , con su numeración ya que os resultara muy practico internamente y ser servicios diferentes.

Los ingresos por alquiler los contabilizas en la cuenta de ingresos por alquileres, y el alquiler ira con retención.

Espero haberte ayudado y si te quedan dudas sigue preguntando.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#4

Opinión anónima

19.10.12

Buenos días,

Totalmente de acuerdo con la compañera, simplemente apuntar:

- El IVA aplicable al arrendamiento de local es el 21% desde 1 de septiembre de 2012.

- En lo que se refiere al tipo de retención, el RD 20/2011 subió el tipo de retención del 19 al 21% para periodo desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, el tipo de retención aplicable a las rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles es el 21%.

Un saludo!

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#5

Respuesta del participante:

Rosana Luis Geras

19.10.12

Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Un Saludo

solucionesong.org
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