Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Podemos alojar publicidad en nuestra página web para obtener financiación?

19.09.12

Hola,

Hemos creado una asociación sin ánimo de lucro y aún estamos esperando el registro, aunque ya tenemos el NIF provisional. Como estamos comenzando nuestra andadura no tenemos dinero ya que los que hemos creado la asociación no estamos muy potentes en estos momentos, como muchos supongo.

Por eso hemos pensado que una forma de financiarnos sería ofrecer publicidad en la web y alojamientos de bajo coste entre otros servicios, nuestras preguntas son:

¿Cuál es la forma legal que tenemos para poder publicitarlo en cualquier lugar?

¿Qué impresos son los que tenemos que rellenar en Hacienda para poder realizarlo?

Para comenzar con esa actividad, ¿tenemos que esperar el registro?

¿Podemos comenzar esta actividad de recaudación antes de tener el NIF definitivo?

¿Podemos contratar servicios, comprar material, o cualquier otro tipo de gasto que sea facturable antes de tener el NIF definitivo?

Muchas gracias de antemano por su ayuda, y espero sinceramente que puedan reconocer el trabajo que están realizando, pues al ayudar a las ONG, de una forma o de otra, ayuda a todos los destinatarios de las mísmas.

Un Saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

28.09.12

Hola,

A ver no si dare respuesta a todas las consultas pero vamos a intentarlo:

- Teneis que tener en cuanta que sin perjuicio de la concesión del NIF provisional, teneis el plazo de un mes para aportar a Hacienda la documentación pendiente, a computar dicho plazo desde el registro de la entidad o en caso que no sea necesario desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de sus estatutos.

- No obstante, con el NIF provisional ya podeis recibir facturas y emitirlas haciendo constarlo en ellas.

- En relación con el tratamiento aplicable a estos servicios que queréis llevar a cabo, con carácter general, son prestaciones de servicios sujetas al IVA por los que deberéis repercutir el IVA correspondiente y emitir la correspondiente factura, llevanza de los libros registro a efectos del IVA etc…

- En el modelo 036 de declaración censal debeis informar sobre las anteriores actividades, dando alta en el IAE en el epígrafe que corresponda, donde tambíen hay un apartado relativo a las operaciones a efectos del IVA.

Lo anterior, como he dicho, es con carácter general.Habría que tener en cuenta que tipo de actividad principal vais a llevar a cabo para ver si podeis solicitar la condicion de entidad de caracter social o si podéis acogeros al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Un saludo y suerte!

solucionesong.org
Un proyecto de